REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, procede a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente conforme al numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede los Valles del Tuy, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el hecho se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 del mismo código. SEGUNDO: Se admiten conforme al numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente las pruebas contenidas en el libelo acusatorio presentado por la Representante de la Vindicta Pública, por cuanto los mismos son útiles, pertinentes y necesarios e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes. TERCERO: En este estado se le impone a los ciudadanos: MEJIAS PALACIOS CARLOS LUIS Y ZAMBRANO JOSE MANUEL, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUSION DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra y exponen: “ADMITIMOS LOS HECHOS, es todo”. Visto lo manifestado por los acusados en el sentido que desea acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en tal sentido el Tribunal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos. CONDENA: a los ciudadanos: MEJIAS PALACIOS CARLOS LUIS Y ZAMBRANO JOSE MANUEL, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.803.223 Y V-23.685.765 Respectivamente del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 del mismo código, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el articulo 346 Eiusdem. Se establece como cumplimiento de pena provisional el 06 DE Enero DE 2018. CUARTO: Se condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Numeral 1º del Código Penal. QUINTO: Se exonera a las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos MEJIAS PALACIOS CARLOS LUIS Y ZAMBRANO JOSE MANUEL. SEXTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo en la oportunidad legal correspondiente para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase.-
JUEZ
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Secretaria
ABG. ALICIA ALEJOS
En la misma fecha se publicó, registró, y dejó copia y así lo certifica.
Secretario
ABG. ALICIA ALEJOS