REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY


Ocumare del Tuy, 13 de Julio de 2012
201° y 152°


CAUSA Nº MP21P2009000667

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

SECRETARIO: ABG. NEIL ESCOBAR


Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuestas por el ciudadano ALEXIS YOHAN OJEDA BASANTI, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.890.209, en fecha 17 de marzo de 2009, en relación al cese de sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en fecha 09-02-2009, le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada ocho (08) días has hasta la culminación del proceso, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, referido a la causa que se sigue en contra del ciudadano ALEXIS YOHAN OJEDA BASANTI, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido más de seis meses sin que la Vindicta Pública haya presentado la acusación o el sobreseimiento de la presente causa, igualmente visto que el Ministerio Público no efectuó ningún tipo de solicitud de Prorroga del Lapso Prudencial acordada por este Despacho, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de las presentaciones contempladas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales le fueran impuestas al ciudadano ALEXIS YOHAN OJEDA BASANTI, en virtud del tiempo transcurrido sin que la vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno o sin haber solicitado la prorroga de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Es importante destacar el contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consagran textualmente:
“Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra la tutela judicial efectiva“... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”

Así mismo, también es importante destacar el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Articulo 244: Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS al ciudadano ALEXIS YOHAN OJEDA BASANTI, contempladas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de ser agregada a las actuaciones signadas por ese despacho. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. IDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR