REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010 -00621


SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZAL
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIO: ABG. MARLENE CABRILES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. CRISTINA MIJARES
Fiscalía 22 º del Ministerio Público.

ACUSADO: LUIS DANIEL ALVAREZ RONDON,
Titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966

DEFENSA: ABG. DEIVIS OROZCO GUZMAN Y ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEJIAS (Defensores Privados)


DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

PENA: UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.


Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 27 de julio de 2012 por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; en relación a la presente causa signada bajo el N° MP21-P-2010-00621, seguida en contra de la ciudadano LUIS DANIEL ALVAREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966, en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de Acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Primero de Control, en Audiencia Preliminar y auto de apertura a juicio. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, el Secretario ABG. ALEIDY GIL y el alguacil designado en la Sala de Juicio Nº 1; Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, se dio inicio a la audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva el representante fiscal, el acusado y su defensor, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:


I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO


En la presente causa se identifica al ciudadano acusado: LUIS DANIEL ÁLVAREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 01-11-1968, de 44 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, casa Nº 03, frente a la ferretería Guzmán, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono (0426) 716.27.32 y carretera Nacional tamanaco, sector la camaza, fundo el Trueno, municipio chaguaramo, frente a la carretera nacional, Estado Bolivariano de Guarico, teléfono (0426) 716.27.32, hijo de Luís Daniel Álvarez Ortiz (F) y Carmen Hortensia Rondón Fernández (F).

II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Los hechos objeto del proceso, acaecieron el día 28 de febrero de 2010, al momento que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, Comisaria de Santa Teresa Región 5, realizaban un patrullaje y recibieron llamado por radio operador, “…por medio del cual le indicaban que habían recibido llamada de telefónica que en el sector del barrio José Gregorio Hernández, calle 3, casa numero 3, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, estaba ocurriendo un problema familiar, se trasladaron al sitio y al llegar los abordo una ciudadana identificándose como MARIYE YENIFER MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.093.083, residenciada en la dirección supra señalada, informando que dejo a sus hijos solo un momento, mientras acompañaba a una señora hasta la entrada agarrar la camioneta, al llegar de regreso a su casa encontró a su sobrina FRADELI PINTO de tres años de edad a quien tiene a su cuidado subiéndose el pantalón y a su cuñado LUÍS ALVAREZ subiéndose el cierre del pantalón en medio de la sala de su casa, agarro la niña y la metió al cuarto, la niña estaba muy asustada, comenzó a temblar y estaba muy asustada, después entro a su cuarto su hijo de nombre BRAYAN MENDOZA, de seis (6) años de edad, diciendo que vio al ciudadano LUIS ALVAREZ, cuando le bajo el pantalón a la niña y le puso el pene en la boca, ocurriendo esto en la sala de la casa en presencia de BRAYAN, el infante muy asustado le contó esto a la progenitora, le manifestó que el tomo foto con el teléfono celular propiedad de MARIYE MENDOZA, con la siguiente descripción: marca Samsung,; de color gris; seriales 356597012817990; cuando el nene pretendía abusar de ella, la foto se encuentra registrada en los archivos de la galería del teléfono quedando registrada bajo el titulo: foto 0427 (21/23), donde se aprecia presuntamente unos glúteos, posteriormente se trasladaron a donde habían ocurridos los hechos y adyacente a la residencia avistaron a un ciudadano el cual fue señalado por la ciudadana como el que presuntamente abuso sexualmente de la niña, le dimos voz de alto y amparándonos en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesan Penal, le realizaron la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como ALVAREZ RONDON LUIS DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.886.966, trasladando el procedimiento a la sede policial de adscripción de los funcionarios actuantes…”

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS


Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal.

TESTIMONIALES: Declaración del Detective CALZADILLA VIDAL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, Comisaría de Santa Teresa Región 5, División de Patrullaje . Declaración del Detective RONNIE HERNANDEZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, Comisaría de Santa Teresa Región 5, división de patrullaje. Testimonio de BRAYAN MENDOZA (menor), testigo presencial de los hechos. Testimonio de MARIYE YENIFER MENDOZA, testigo referencial de los hechos. Testimonio de TONY ENRIQUE ALVAREZ, testigo referencial de los hechos. Testimonio de NORBELIS RAMOS, testigo referencial de los hechos. Testimonio de NANCI JOSEFINA CAMPOS TORREALBA, testigo referencial de los hechos. Testimonio de ZENAIDA PIÑANGO TORREALBA, testigo referencial de los hechos. DECLARACION DE EXPERTOS Declaración de la funcionaria Detective GREIMER RAMIREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experta designada para la practica de experticia del vació del contenido de la memoria de las imágenes fotográficas del teléfono celular con que se tomaron las fotos. Declaración del funcionario Detective GONZALO YONNY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experto designado para la realización de experticia del conjunto de prendas que usaba la niña. Deposición de la Psiquiatra Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara perfil de inteligencia de la víctima.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-053-216, suscrito por el Detective GREIMAR RAMIREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al celular con el cual que contenía las imágenes. Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-053-207, suscrita por el Detective GONZALEZ YONNY, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre la vestimenta de la víctima. Perfil de inteligencia, suscrito por Psiquiatra Medico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS DE LA DEFENSA TESTIMONIALES: Declaración de la testigo referencial MARIYE YENIFER MENDOZA. BRAYAN MENDOZA Declaración del ciudadano TONY ENRQUE ALVAREZ. Declaración de la ciudadana NORBELIS RAMOS. Declaración de la ciudadana NANCI JOSEFINA CAMPO TORREALBA. Declaración de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA PIÑANGO TORREALBA.

IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA


Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto a los acusados de autos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.


V

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado, LUIS DANIEL ÁLVAREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente LUIS DANIEL ÁLVAREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

VI
DE LA PENALIDAD


En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem.

Al acusado se le atribuye la comisión del delito de, ACTOS LASCIVOS A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia estableciendo una pena de 2 a 6 años de prisión.

A tal efecto, fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según lo indica el articulo 37 del Código penal venezolano vigente.


Finalmente, el acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas en la aludida norma hasta un tercio, quedando en definitiva la pena a cumplir, por parte del acusado LUIS DANIEL ÁLVAREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966, en UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; No se establece fecha provisional de cumplimiento de la misma, toda vez que el acusado se encuentra en libertad. Y así se declara.-

De igual forma, se deja constancia que se CONDENA al acusado LUIS DANIEL ÁLVAREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del código penal, es decir, LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; no obstante se le EXONERA del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-





VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, el acusado admitió los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, motivo por el cual este Tribunal en aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente ratificar la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre el acusado y que fuera decretada por este Juzgador. Y así se declara.-
VIII
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS DANIEL ÁLVAREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia estableciendo una pena de 2 a 6 años de prisión; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, en concordancia con el artículo 347 primer aparte, 37, 74 numeral 4 del Código Penal y disposición final primera, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano LUIS DANIEL ÁLVAREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966,, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. TERCERO: Se EXONERA al ciudadano LUIS DANIEL ÁLVAREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966,, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No se establece fecha provisional de finalización de la condena, toda vez que la acusado se encuentra en libertad. QUINTO: Se Ratifica la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano LUIS DANIEL ÁLVAREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.966,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo disponen los artículos 175 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Ocumare del Tuy a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012)
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

LA SECRETARIA


MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA


MARLENE CABRILES

MP21-P-2010-000621