REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-001612


ACTA DE APERTURA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


TRIBUNAL:

JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIO: ALEIDY GIL


PARTES:

FISCAL: FISCAL 7º (E) MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZORAIDA MOLINA.


ACUSADO: ALBERT XAVIER CALDERON CHACON,
Titular de la cédula de identidad V-13.489.878


DEFENSA: MARCO CARAUCAN (Defensora Pública Nº 09)


DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.


En el día de hoy, martes, treinta y uno (31) julio de dos mil doce (2012), siendo las 09:45 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado constituido Unipersonalmente en fecha 09-07-2012 (folios 15 pieza II), para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra del acusado quien estando asistido de abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó ser y llamarse ALBERT XAVIER CALDERON CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.023.177, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-1988, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado: Altos del Soapire, Vía Cartanal, Calle Juventud con Miranda, casa numero 54 , hijo de Carmen Cachón (V) y de Álvaro Calderón (v), teléfono, 0424-123.78.74 (número telefónico de su madre), quien compareció previo traslado del Internado Judicial Región Capital Yare, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, estando asistido por su Defensora Pública Nº 09 Dr. Marco Caraucan y encontrándose presente el Fiscal 7º (E) Ministerio Público a cargo de la Dra. ZORAIDA MOLINA, Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 325 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó al Secretario ABG. ALEIDY GIL, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 7º (E) Ministerio Público a cargo del Dra. ZORAIDA MOLINA, su Defensora Pública Nº 15, Dr. Marco Caraucan y el acusado ALBERT XAVIER CALDERON CHACON. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 7º (E) Ministerio Público a cargo del Dra. ZORAIDA MOLINA, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 03-04-2011, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de el acusado CARLOS ALEXADER SALAZAR SOTERAN y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 22-05-2011, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado ALBERT XAVIER CALDERON CHACON, ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Asimismo, fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de no declarar en este momento. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 15, Dr. Marco Caraucan, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa va a procurar en este Juicio Oral y Público demostrar la inocencia de mi defendido, así mismo, se opone por lo calificado en los delitos de homicidio calificado con alevosía y homicidio calificado ejecutado con alevosía en grado de frustración, en razón que esta defensa invoca los principios de libertad y presunción de libertad por cuanto no es capricho, en la audiencia preliminar mi defendido no se acogió en el procedimiento de admisión de hechos insistiendo en su inocencia, la fiscal del mi ha hecho mención de unas tales pruebas, esta defensa cree que es pertinente y necesario la promoción de prueba, esta tiene un lapso perentorio la cual va a precluir el la fase preparatoria o en la presentación del escrito de acusación, esta hace mención de un protocolo de autopsia, este no esta físicamente en el expediente, esta es la apertura de juicio y no es esta la fase para promover esta prueba, por lo que solicito se desestime dicha prueba por cuanto no fue hecho en su momento, esta defensa insiste en la inocencia por la insuficiencia de pruebas, siendo así esta defensa no espera otra cosa que la debida justicia, esperando una respuesta favorable como lo es una sentencia absolutoria, es todo”. Acto seguido se instó al Secretario para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MARTES (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por el Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a objeto de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 10:30 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
FISCAL 7º (E) MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZORAIDA MOLINA,



DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 15



DR. MARCO CARAUCAN



EL ACUSADO



ALBERT XAVIER CALDERON CHACON












EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. ALEIDY GIL



ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001612
Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público