REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : ML21-P-1995-000002


JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: LAILA CASTILLO

PENADO: ROBERT ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los articulo 408 numeral 1 y 457 ambos del Código Penal (vigente para momento de la comisión del hecho)

PENADO: JUAN ENRIQUE GUEVARA PEREZ

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 (norma vigente para el momento de la comisión del hecho)

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: Los penados ROBERT ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.760.332, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 17-02-1976 de 36 años de edad estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de FLORA MARQUEZ Y RÒMULO MARTÌNEZ, residenciado en: el Barrio La Tortuga, Casa S/N Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia Estado Miranda, fue condenado por decisión dictada por el entonces JUZGADO SUPERIOR CUARTO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 15 de diciembre de 1998 mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los articulo 408 numeral 1 y 457 ambos del Código Penal (vigente para momento de la comisión del hecho) y JUAN ENRIQUE GUEVARA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.154.469, natural de Quripital Estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1977 de 35 años de edad estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CRISOLA PEREZ y JUAN MANRIQUE, residenciado en: Parque Central, Calle Urdaneta, Casa 30, Ocumare del Tuy Estado Miranda, quien fue condenado por el citado juzgado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 (norma vigente para el momento de la comisión del hecho).

SEGUNDO: En fecha 13-12-1999, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Los Teques Estado Miranda efectúa el correspondiente Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado ROBERT ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ quedando establecido en el mismo, que el citado condenado cumpliría la pena en fecha 04-09-2013 y en fecha 24 de enero de 2006 este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Los Valles del Tuy REDIMIO LA PENA por el tiempo de DOS (2) AÑOS, (8) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS y al practicarse el NUEVO COMPUTO DE PENA, la misma se cumpliría en fecha 07-01-2011.

TERCERO: En fecha 12 de diciembre de 2006, este juzgado ACORDO CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado ROBERT ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y 56 ambos del Código Penal.

CUARTO: En fecha En fecha 12-09-2000, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Los Teques Estado Miranda efectúa el correspondiente Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado JUAN ENRIQUE GUEVARA PEREZ quedando establecido en el mismo, que el citado condenado cumpliría la pena en fecha 15-08-2004.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.-

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que los identificados penados ROBERT ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ y JUAN ENRIQUE GUEVARA PEREZ cumplieron la totalidad de la pena principal impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara el cumplimiento de la pena corporal principal impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la Extinción de la Pena al ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.760.332, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 17-02-1976 de 36 años de edad estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de FLORA MARQUEZ Y RÒMULO MARTÌNEZ, residenciado en: el Barrio La Tortuga, Casa S/N Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia Estado Miranda, dictada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 15 de diciembre de 1998 mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los articulo 408 numeral 1 y 457 ambos del Código Penal (vigente para momento de la comisión del hecho) SEGUNDO: Se declara la Extinción de la pena al ciudadano: JUAN ENRIQUE GUEVARA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.154.469, natural de Quripital Estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1977 de 35 años de edad estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CRISOLA PEREZ y JUAN MANRIQUE, residenciado en: Parque Central, Calle Urdaneta, Casa 30, Ocumare del Tuy Estado Miranda, quien fue condenado por el citado juzgado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 (norma vigente para el momento de la comisión del hecho), declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones de los referidos ciudadanos. En consecuencia notifíquese a las partes. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, líbrese citaciones a nombre de los mencionados ciudadanos para ser impuesto de la presente decisión y líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que ROBERT ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.760.332 y JUAN ENRIQUE GUEVARA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.154.469 sean EXCLUIDOS de los Registros Policiales del Sistema de Información Policial y como persona solicitada en el EXPEDINTE. E-313.712. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

LAILA CASTILLO