REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : ML21-P-2001-000007


JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: LAILA CASTILLO

PENADO: LUIS GUILLEN

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal. (Vigente para el momento de la comisión del hecho).

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"


Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El penado LUIS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.995.007de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-06-1964 de 48 años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de profesión u oficio Chofer, estado civil casado, hijo de DOMINGO MUÑOZ y JACINTA GUILLEN y residenciado en San Antonio de Cua, Calle la Escuela, Casa s/n cerca de la Escuela de Cúa, fue Condenado por decisión de fecha 10-01-1997 dictada por el otrora JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal. (Vigente para el momento de la comisión del hecho).

SEGUNDO: En fecha 03-11-1997, el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda practica el correspondiente Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado LUIS GUILLEN quedando establecido en el mismo que el citado condenado cumpliría la pena en fecha 12-06-2010.

TERCERO: En fecha 15 de junio de 2000 este tribunal dicta decisión mediante la cual se le REDIMIO LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DISA Y DOCE (12) HORAS, quedando como nueva fecha de cumplimiento de pena 24-11-2008.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.-

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado JUAN BAUTISTA GOMEZ GUEVARA cumplió la totalidad de la pena principal impuesta y accesorias, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara el cumplimiento de la pena corporal principal impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la Extinción de la Pena, al ciudadano LUIS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.995.007 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-06-1964 de 48 años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de profesión u oficio Chofer, estado civil casado, hijo de DOMINGO MUÑOZ y JACINTA GUILLEN y residenciado en San Antonio de Cua, Calle la Escuela, Casa s/n cerca de la Escuela de Cúa que le fuera dictada en fecha 10-01-1997 dictada por el otrora JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal. (Vigente para el momento de la comisión del hecho), declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido penado. Notifíquese a las partes. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, líbrese citación al mencionado ciudadano y líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que LUIS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.995.007 sea EXCLUDIO de los Registros Policiales del Sistema de Información Policial y como persona solicitada en el EXPEDINTE. E-252.322 Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA


LAILA CASTILLO