REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-000484
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 10 de mayo de 2012 en contra de penado: INRI JESUS ZAMBRANO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal
INRI JESUS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.274.699, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1.983, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ayudante de técnico de fotocopiadora, residenciado en: Urbanización Valle de Chara, Sector Valle Grande, Tow-House C-H 4, Charallave, hijo de Petra Evangelista Zambrano López (V) y de padre desconocido, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 18-02-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 8 al 10 folio de la primera pieza del presente asunto, se evidencia que ha cumplido DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS de presidio le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS pena que cumplirá en fecha 18-02-2018.
SEGUNDO: El penado: INRI JESUS ZAMBRANO, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 18-02-2018
TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano INRI JESUS ZAMBRANO optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, la cual ya cumplió.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano INRI JESUS ZAMBRANO optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta, la cual ya cumplió.
3.- Libertad Condicional: el ciudadano INRI JESUS ZAMBRANO optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 08-06-2015.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano INRI JESUS ZAMBRANO al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 18-06-2016.
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa Pública A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME. Igualmente se ORDENA CON CARACTER DE EXTREMA URGENCIA oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los efectos de que envíen la carta de conducta del penado, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASTRO