REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2007-002208
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: PEDRO HERIBERTO PANTOJA CUELLO, venezolano, natural de la Ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-01-1.980. de estado civil casad, de oficio Jefe de Mantenimiento, residenciado en Barrio 23 de Enero, Sector San Basilio, 3ra. Transversal, casa 78, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Félix Antonio Pantoja Suárez (v) y Alejandrina de Pantoja Cuello (f), identificado en autos con la cédula de identidad número 14.967.376.

REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a la quinta pieza ACTA Nº 185-2012 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 07 de junio 2012, constituida por el ABG. YORMAN EFRAIN BALDINI PEREZ en su carácter de Director del Internado Judicial de Los Teques, Juez Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Los Teques Dr. ROBINSON SUAREZ, Consultora Jurídica del Internado Judicial de los Teques ABG. KARELIS MARIÑO, Representante de la Gobernación de Miranda Corporación de Salud Licenciada NELLY FAJARDO, Representante de la Inspectoría de Trabajo ABG. BETTY RAMIREZ y Representante de de la Unidad Educativa Licenciada DERCY FLORES, a los fines que le sea redimida la Pena al penado PEDRO HERIBERTO PANTOJA CUELLO, por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de SIETE (07) MESES Y UN (1) DIA.

Ahora bien el ciudadano PEDRO HERIBERTO PANTOJA CUELLO, fue condenado por el TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY en fecha 09-02-2012 a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, por su responsabilidad admitida en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano PEDRO HERIBERTO PANTOJA CUELLO, se observa que a los autos cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por el ABG. YORMAN EFRAIN BALDINI PEREZ en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano RAMON PERDIGON en su carácter de Director del Internado Judicial de Los Teques y ciudadano EDWIN CHACON Asistente de Trabajo Social.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado PEDRO HERIBERTO PANTOJA CUELLO, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como CANTINERO desde 15-12-2010 al 25-08-2011 entre los horarios de 1:00 PM a 04:00 PM. Los días LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES Y SABADO, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancias de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta al folio 5 de la sexta pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA.

Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado PEDRO HERIBERTO PANTOJA CUELLO por un tiempo igual a SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano PEDRO HERIBERTO PANTOJA CUELLO, venezolano, natural de la Ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-01-1.980. de estado civil casad, de oficio Jefe de Mantenimiento, residenciado en Barrio 23 de Enero, Sector San Basilio, 3ra. Transversal, casa 78, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Félix Antonio Pantoja Suárez (v) y Alejandrina de Pantoja Cuello (f), identificado en autos con la cédula de identidad número V-14.967.376 por un tiempo igual a SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO