REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2011-002857
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en fecha 25-10-2012 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en contra de penado: JOSE DE JESUS CALDERIN AVILA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
JOSE DE JESUS CALDERIN AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.774.019, titular de la cédula de identidad Nº V-18.819.597, de Nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1988, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: nueva Cúa, sector 2, vereda 11, casa 64, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 26-05-2011, tal y como se desprende del acta policial cursante al 4 y su vuelto de la única pieza del presente asunto, se evidencia que ha cumplido UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS pena que cumplirá en fecha 26-05-2017.
SEGUNDO: El penado: JOSE DE JESUS CALDERIN AVILA, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 26-05-2017
TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano INRI JESUS ZAMBRANO optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, la cual cumplirá en fecha 26-11-2012
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano INRI JESUS ZAMBRANO optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 26-05-2013.
3.- Libertad Condicional: el ciudadano INRI JESUS ZAMBRANO optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 26-05-2015.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano INRI JESUS ZAMBRANO al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 26-11-2015.
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa Pública A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME. Igualmente se ORDENA CON CARACTER DE EXTREMA URGENCIA oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los efectos de que envíen la carta de conducta del penado, ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo, a objeto que remitan la CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del referido penado. CUMPLASE.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASTRO