REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2008-002718
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.19.829.285, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha: 01-05-1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de ELSY CASTRO (F) y de JOSE ELIAS RAMIREZ (V) y residenciado en: SECTOR LA URBINA, BARRIO 12 DE OCTUBRE, CASA S/N PETARE ESTADO MIRANDA, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia publicada en fecha 27-05-2009 por el TRIBUNAL QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

El ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.19.829.285, fue detenido en fecha 19-09-2008, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION.

Habiendo este juzgado de ejecución en esta misma fecha REDIMIDO LA PENA POR EL TRABAJO realizado intramuros al penado JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de tal manera que sumando este tiempo, al tiempo de detención efectiva se tiene como tiempo de pena cumplida al día de hoy, un total de SEIS (6) AÑOS Y (6) DIAS. Que cumplirá en fecha 19-09-2013.


En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso es de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y como quiera que los penados han cumplido de la pena un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS PRISIÒN, es por lo que podrán optar a esta formula en fecha 19-05-2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE 820) DIAS, y como quiera que los penados han cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS PRISIÒN, es por lo que podrán optar al presente beneficio en fecha 09-12-2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (069 AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS y como quiera que los penados han cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS PRISIÒN, es por lo que podrán optar al otorgamiento de esta formula, a partir del día 29 de febrero de 2013, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y como quiera que los penados han cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS PRISIÒN, es por lo que podrán optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 19 de septiembre de 2013, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, UN (01) AÑO Y OCHO (08), tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS tiempo ya cumplido

LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo ya cumplido.


CONFINAMIENTO: El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (3/4) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, tiempo ya cumplido.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES DEL ESTADO MIRANDA.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela Remitiéndole Copia Certificada del Cómputo
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

MARIA CASTRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2008-002718
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.19.829.285, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha: 01-05-1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de ELSY CASTRO (F) y de JOSE ELIAS RAMIREZ (V) y residenciado en: SECTOR LA URBINA, BARRIO 12 DE OCTUBRE, CASA S/N PETARE ESTADO MIRANDA, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia publicada en fecha 27-05-2009 por el TRIBUNAL QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

El ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.19.829.285, fue detenido en fecha 19-09-2008, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION.

Habiendo este juzgado de ejecución en esta misma fecha REDIMIDO LA PENA POR EL TRABAJO realizado intramuros al penado JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de tal manera que sumando este tiempo, al tiempo de detención efectiva se tiene como tiempo de pena cumplida al día de hoy, un total de SEIS (6) AÑOS Y (6) DIAS. Que cumplirá en fecha 19-09-2013.


En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso es de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y como quiera que los penados han cumplido de la pena un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS PRISIÒN, es por lo que podrán optar a esta formula en fecha 19-05-2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE 820) DIAS, y como quiera que los penados han cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS PRISIÒN, es por lo que podrán optar al presente beneficio en fecha 09-12-2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (069 AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS y como quiera que los penados han cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS PRISIÒN, es por lo que podrán optar al otorgamiento de esta formula, a partir del día 29 de febrero de 2013, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y como quiera que los penados han cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS PRISIÒN, es por lo que podrán optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 19 de septiembre de 2013, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, UN (01) AÑO Y OCHO (08), tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS tiempo ya cumplido

LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo ya cumplido.


CONFINAMIENTO: El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (3/4) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, tiempo ya cumplido.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES DEL ESTADO MIRANDA.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela Remitiéndole Copia Certificada del Cómputo
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

MARIA CASTRO