REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2009-001484
NUEVO COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.408.908, Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21/11/1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Guillermina Bolívar (V) y Guillermo Rodríguez residenciado: Urb. Antonio José de Sucre, Manzana “N”,casa Nº 01, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia publicada 23-07-2010 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 Y 277 ambos del código penal y concurso real de delito previsto y sancionado en el articulo 86 del código penal
El ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.408.908, fue detenido en fecha 15-06-2009, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión cursante a los folios del 10 al 15
permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir, SIETE (07) AÑOS Y (2) DIAS DE PRISION.
Habiendo este juzgado de ejecución en esta misma fecha REDIMIDO LA PENA POR EL TRABAJO realizado intramuros al penado VICTOR MANUEL MARTINEZ BOLIVAR de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS de tal manera que sumando este tiempo, al tiempo de detención efectiva se tiene como tiempo de pena cumplida al día de hoy, un total de TRES (3) AÑOS, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12). Que cumplirá en fecha 30-06-2015 a la 12:00 M.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo ya cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a TRES (03) AÑOS Y (04) MESES, procediéndole en tal sentido dicha formula de cumplimiento de pena a partir del día 15/Octubre/2012.
3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, dándose lugar a que le corresponda dicho beneficio a partir del día 15/Diciembre/2016.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES procediéndole a partir del día 15/Diciembre/2016.
A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al penado VICTOR MANUEL MARTINEZ BOLIVAR éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO