REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : ML21-P-2002-000014


JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: LAILA CASTILLO

PENADO: JHOAN RAFAEL LANDAETA IBARRA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. (Vigente para el momento de la comisión del hecho).

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El penado JHOAN RAFAEL LANDAETA IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.092.741 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-11-1979 de 32 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de JOSE RAFAEL LANDAETA y YUDITH IBARRA residenciado en el SECTOR VIPOZA, VEREDA 7, CASO Nº 40 CUA VIEJA ESTADO MIRANDA; fue Condenado por decisión de fecha 25-10-1999 dictada por el otrora JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO PENAL DE KA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. (Vigente para el momento de la comisión del hecho).

SEGUNDO: En fecha 08-03-2000, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial de Los Teques practica el correspondiente Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado JHOAN RAFAEL LANDAETA IBARRA, quedando establecido en el mismo que el citado condenado cumpliría la pena en fecha 06-03-2006.

TERCERO: En 19-07-2004 ESTE Tribunal acordó convertir en CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA A JHOAN RAFAEL LANDAETA IBARRA.

Por lo que se evidencia que a la presente fecha el ciudadano a cumplido en su totalidad la pena principal y las accesorias que le fueron impuestas por el TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO PENAL DE KA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece“. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.-

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado JHOAN RAFAEL LANDAETA IBARRA cumplió la totalidad de la pena principal impuesta y accesorias, siendo lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la Extinción de la Pena, al ciudadano JHOAN RAFAEL LANDAETA IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.092.741 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-11-1979 de 32 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de JOSE RAFAEL LANDAETA y YUDITH IBARRA residenciado en el SECTOR VIPOZA, VEREDA 7, CASO Nº 40 VIEJA CUA ESTADO MIRANDA; quien fue Condenado por decisión de fecha 25-10-1999 por el extinto JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO PENAL DE KA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. (Vigente para el momento de la comisión del hecho), declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido penado. Notifíquese a las partes. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, líbrese citación al mencionado ciudadano y líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que JHOAN RAFAEL LANDAETA IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.092.741 sea EXCLUDIO de los Registros Policiales del Sistema de Información Policial y como persona solicitada en el EXPEDINTE. F-073.051 Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA


LAILA CASTILL