REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-000049
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: LAILA CASTILLO

PENADO: ALEXANDER JOSE MACERO PIÑERO

DELITO: DISTRIBUCION MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: el penado ALEXANDER JOSE MACERO PIÑERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.830.786, natural de Caracas Distrito Capital: Nacido en fecha: 16-09-1990, de 19 años, de profesión u oficios: obrero venezolano, residenciado en: Quebrada de Cúa, calle los Almendrones, casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, de Aura Mercedes (V) y Pedro Alexis Macero (V), fue condenado en fecha 30-07-2010 por el Procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


SEGUNDO: En fecha 22-09-2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de es Circuito Judicial Estado Miranda efectúa Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado ALEXANDER JOSE MACERO PIÑERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.830.786 quedando establecido en el mismo, que el citado condenado cumpliría la pena en fecha 09-07-2012

TERCERO: En fecha 23 de diciembre 2010, este juzgado ACORDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALEXANDER JOSE MACERO PIÑERO, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 Código Orgánico Procesal penal Penal.

CUARTO: En fecha En fecha 11 de julio de 2012, se recibe oficio Nº 2012-1035 fechado 10 de julio de 2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 de Ocumare de Tuy, suscrito por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ, mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL correspondiente al penado ALEXANDER JOSE MACERO PIÑERO, evidenciándose que el penado cumplió con las obligaciones impuestas en la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACMENTO DE TRABAJO y en consecuencia se verifica que el mimo purgó la totalidad de la pena impuesta.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.-

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALEXANDER JOSE MACERO PIÑERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.830.786, natural de Caracas Distrito Capital: Nacido en fecha: 16-09-1990, de 19 años, de profesión u oficios: obrero venezolano, residenciado en: Quebrada de Cúa, calle los Almendrones, casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, de Aura Mercedes (V) y Pedro Alexis Macero (V), por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones de los referidos ciudadanos. En consecuencia notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que ALEXANDER JOSE MACERO PIÑERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.830.786 sea EXCLUIDO de los Registros Policiales del Sistema de Información Policial y como persona solicitada en el EXPEDINTE. I-404-519. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

LAILA CASTILLO