REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2010-001478

JUEZ: MARTHA CESPEDES
SECRETARIA: LAILA CASTILLO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA.

DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal se evidencia que el ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, V- 18.538.490, natural de Los Teques Estado Miranda, 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-1989, estado civil: soltero, de profesión u oficio Mecánico Electricista, residenciado en: El Nacional , barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Junio, sector 2, casa Nº 103, Los Teques Estado Miranda, hijo de Deisi García (V) y José González (V), fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 14-10-2010, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sentencia y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa, determinándose que el condenado cumpliría la pena en fecha 17-05-2020.

En fecha 11 de abril de 2012, este Juzgado dicto decisión mediante la cual le REDIMIO LA PENA por trabajo al penado RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, por un tiempo de SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, estableciéndose como nueva fecha de cumplimiento de pena el 12-10-2019

En fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal recibió evaluación Psico – Social suscrito por el PSICOLOGO PAUL VANKLE, TRABAJADORA SOCIAL DAYANA RODRIGUEZ y CRIMINOLOGA adscritos al equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al condenado RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

Ahora bien, como antes se señaló al penado RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA le fue practicada estudio psicosocial en fecha imprecisa, toda vez que en el INFORME PSICO-SOCIAL el equipo multidisciplinario no indicó la fecha de la evaluación, no obstante se puede constatar en la parte referente al pronóstico lo siguiente: “ El ciudadano en estudio demuestra escaso interés en salir adelante, presenta factores criminógenos sociales en el lugar donde ocurre el hecho punible… el equipo multidisciplinario emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE debido a que presenta una inadecuada autocrítica y un proyecto de vida poco estructurado.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”

En vista de lo antes señalado, el penado RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado de marras no cumple con el requisito exigido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SEDECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, V- 18.538.490, natural de Los Teques Estado Miranda, 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-1989, estado civil: soltero, de profesión u oficio Mecánico Electricista, residenciado en: El Nacional , barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Junio, sector 2, casa Nº 103, Los Teques Estado Miranda, hijo de Deisi García (V) y José González (V), en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 501 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, ofíciese al director de la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informarles y remitirle copia certificada de la presente decisión, líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes y líbrese Boleta de Traslado al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

LAILA CASTILLO