REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2010-000136

JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: JUAN BAUTISTA GOMEZ GUEVARA

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, con la agravante contemplada en el artículo 46 numeral 5 de la referida norma.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El penado JUAN BAUTISTA GOMEZ GUEVARA, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 21-04-1983, lugar de nacimiento: santa Lucia del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.729.348, de profesión u oficio: Obrero, de padres: Colina Guevara (V) Y Apolo Gómez(V), domiciliado en : Calle principal sector macuto, casa sin numero, Adyacente a Santo Yosiro, Santa Lucia, fue condenado por decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en el acto de la audiencia preliminar por ADMISIÓN DE LOS HECHOS en fecha 23 de abril de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, con la agravante contemplada en el artículo 46 numeral 5 de la referida norma.

SEGUNDO: En fecha 09-07-2010, este Tribunal practica el correspondiente Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado JUAN BAUTISTA GOMEZ GUEVARA quedando establecido en el mismo que el citado condenado cumpliría la pena en fecha 16 de enero 2014

TERCERO: En fecha 17 de junio de 2011, este tribunal dicto decisión mediante la cual REDIMIO LA PENA DE SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, restándole por cumplir de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumpliría en fecha 16-06-2012.

CUARTO: En fecha 03 de noviembre de 2011, este juzgado le otorgó al penado la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA referente al DESTACMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, por haber cumplido UN CUARTO DE LA PENA impuesta

CUARTO: En fecha 26 de junio se recibió INFORME DE FINALIZACION suscrito por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ y NELLY PAEZ adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11, del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.-

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado JUAN BAUTISTA GOMEZ GUEVARA cumplió la totalidad de la pena principal impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar, como efectivamente se declara el cumplimiento de la pena corporal principal impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la Extinción de la Pena, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en el acto de la audiencia preliminar por ADMISIÓN DE LOS HECHOS en fecha 23 de abril de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, al ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ GUEVARA, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 21-04-1983, lugar de nacimiento: santa Lucia del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.729.348, de profesión u oficio: Obrero, de padres: Colina Guevara (V) Y Apolo Gómez(V), domiciliado en : Calle principal sector macuto, casa sin numero, Adyacente a Santo Yosiro, Santa Lucia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, con la agravante contemplada en el artículo 46 numeral 5 de la referida norma, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido penado. En consecuencia notifíquese a las partes. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que el ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.729.348 sea EXCLUDIO de los Registros Policiales del Sistema de Información Policial y como persona solicitada en el EXPEDINTE. I-404.693 Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARIA CASTRO