REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-001457
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: ENDER ALBERTO RIVERO HERNANDEZ

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El penado ENDER ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.697.370, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 20-091990, estado civil: soltero, de profesión u oficio Buhonero, Residenciado en: SECTOR Valle Verde, calle principal, casa Nº 22, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, e hijo de Delia Margarita Hernández (v), Alberto Ramón Nares Hernández, (v), fue condenado por decisión dictada por el JUZGADO TERCERO INTINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en el acto de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el penado ADMITIO LOS HECHOS de en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 11-02-2011, este Tribunal practica el correspondiente Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado ENDER ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, quedando establecido en el mismo, que el citado condenado cumplía la pena en fecha 22-06-2012

TERCERO: En fecha 05 de diciembre de 2011, este juzgado le otorgó al penado la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA referente al DESTACMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, por haber cumplido UN CUARTO DE LA PENA impuesta

CUARTO: En fecha 26 de junio se recibió Nª 0793-12 FECHADO 18 DE JUNIO DE 2012, suscrito por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 de Ocumare del Tuy Estado Miranda del Ministerio del Poder Popular Par el Servicio Penitenciario, mediante el cual remite ACTA Nº 284, suscrita por la ABG. DORIS MALLIVE VEGAS REBOLLEDO, en su carácter de Registradora Civil del municipio Tomás Lander, Estado Bolivariano de Miranda, donde deja constancia que en fecha 03 de junio de 2012 FALLECIO el ciudadano ENDER ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.697.370, a consecuencia de. SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARAMA DE FUEGO A TORAX, muerte que fue certificada por la DRA. EL SA RIVAS.

En tal sentido, el artículo 103 del Código Penal, establece: “…La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que al haber fallecido el penado ENDER ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, se extinguió la pena, siendo lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de al ley sustantiva penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal ENDER ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.697.370, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 20-091990, estado civil: soltero, de profesión u oficio Buhonero, Residenciado en: SECTOR Valle Verde, calle principal, casa Nº 22, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, e hijo de Delia Margarita Hernández (v), Alberto Ramón Nares Hernández, (v); que le fuera impuesta por JUZGADO TERCERO INTINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de DOS (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, por cuanto el mismo falleció en fecha 03 de junio de 2012. En consecuencia notifíquese a las partes. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que ENDER ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.697.370 sea EXCLUDIO de los Registros Policiales del Sistema de Información Policial y como persona solicitada en el EXPEDIENTE. I-407.342 remítase en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARIA CASTRO