REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-001508
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNNADEZ
SECRETARIA: LAILA CASTILLO
PENADO: JAIME DE JESUS SARMIENTO ROCHA
Revisadas las presentes, actuaciones este Tribunal a los fines de emitir
Pronunciamiento previamente, observa:
PRIMERO: JAIME DE JESUS SARMIENTO ROCHA titular de la cédula de identidad N° V-19.396.556 natural de Caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-86 estado civil: soltero, de profesión u oficio taxista, Residenciado en: La Urbanización Ciudad Betania Bucare 8 piso 1 apartamento 1-6 Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; fue condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos en fecha 31 de agosto de 2010, por el Tribunal Quinto de Control este Circuito Judicial Penal y Sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR DISTRIBUCCION previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos).
SEGUNDO: En fecha 23-09-2010, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, en fecha 06-10-2010 esta Despacho Judicial Acuerda la Ejecución de la Sentencia y el Cómputo de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, estableciendo en el mismo como fecha de cumplimiento de pena el 19-01-2013.
TERCERO: En fecha 06 de marzo de 2012, este Tribunal le REDIME LA PEANA POR TRABAJO al penado JAIME DE JESUS SARMIENTO ROCHA, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y al practicarse el nuevo cómputo de cumplimiento de la pena se determinó que la pena la cumpliría el 21-07-2012.
CUARTO: En esta misma fecha este Tribunal dicta decisión, en la cual Decreta el Cumplimiento de la Pena Principal que fue impuesta al ciudadano 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el penado antes mencionado cumplirá la pena principal en fecha 21-07-2012, asì mismo la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal a las cual fue condenado, siendo lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano JAIME DE JESUS SARMIENTO ROCHA titular de la cédula de identidad N° V-19.396.556, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
Respecto de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena terminada como sea la misma, a la cual fuera condenado el ciudadano JAIME DE JESUS SARMIENTO ROCHA titular de la cédula de identidad N° V-19.396.556. la misma se desaplica en estricto acato este Juzgado de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 16 numeral 2 en concordancia con el 22 todos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad…”, no quedando entonces la persona del penado, ciudadano JAIME DE JESUS SARMIENTO ROCHA , sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y así se declara.
Por último, como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal la libertad plena y sin restricciones del ciudadano antes mencionado, librándose, por tanto, boleta de EXCARCELACION anexa a oficio dirigido al Director del CENTRO PENITENCIARIO YARE I materializándose la libertad del mencionado ciudadano el día sábado 21-07-2012, fecha en la cumple la pena, siendo ese día no laborable se dicta la decisión en el día de hoy, anexándose, además, al referido oficio, boleta de citación, a nombre del ciudadano JAIME DE JESUS SARMIENTO ROCHA en la que se indica obligación de apersonarse el mismo a la sede de este Juzgado al día siguiente, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se declara la Extinción de la Pena Principal y de la pena accesoria de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR DISTRIBUCCION previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que fue impuesta a la persona del ciudadano JAIME DE JESUS SARMIENTO ROCHA titular de la cédula de identidad N° V-19.396.556 natural de Caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-86 estado civil: soltero, de profesión u oficio taxista, Residenciado en: La Urbanización Ciudad Betania Bucare 8 piso 1 apartamento 1-6 Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, en decisión dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos en fecha 30 de agosto de 2010, por Tribunal Quinto de Control este Circuito Judicial Penal y Sede; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto. SEGUNDO: declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que fuera impuesta al ciudadano, ut supra identificado, en aplicación de la sentencia vinculante de ls Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JOEL ALEXANDER RONDON PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.842.191,librándose, p boleta de EXCARCELACIÓN anexa a oficio dirigido al Director del CENTRO PENITENCIARIO YARE I materializándose la libertad del mencionado ciudadano el día sábado 21-07-2012, fecha en la cumple la pena, siendo ese día no laborable se dicta la decisión en el día de hoy, anexándose, además, al referido oficio, boleta de citación, a nombre del ciudadano JAIME DE JESUS SARMIENTO ROCHA en la que se indica obligación de apersonarse el mismo a la sede de este Juzgado al día siguiente, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese, por su parte, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la interdicción civil y de la inhabilitación política, respectivamente, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del aludido Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. LAILA CASTILLO