REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-004118
NUEVO COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano JORMAN JOEL ARENAS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.088.604, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, fecha de nacimiento 16/08/1989, 22 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de LUISAS CEDEÑO (V) Y NICASIO ARENAS (V).y residenciado en: Sector 4, Parroquia Cartanal, calle 3 casa Nº 13 Santa teresa del Tuy Estado Miranda, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia publicada Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 05/10/2011, mediante la cual lo condeno, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas;
El ciudadano JORMAN JOEL ARENAS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.088.604, fue detenido en fecha 01-11-2010, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión cursante al folio del 7 de la primera pieza detenido desde esa fecha hasta el día 12-07-2012, sata en la cual este Juzgado le Otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, permaneciendo detenido intramuros por un tiempo igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE DIAS (19) DIAS DE PRISION.
Habiendo este juzgado de ejecución en esta misma fecha REDIMIDO LA PENA POR EL TRABAJO realizado intramuros al penado JORMAN JOEL ARENAS CEDEÑO, por un tiempo igual de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS de tal manera que sumando este tiempo, al tiempo de detención efectiva se tiene como tiempo de pena cumplida al día de hoy, un total de UN (1) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que cumplirá en fecha 28-01-2015 a la 12:00 M.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, tiempo ya cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DOS (02) AÑOS, procediéndole en tal sentido dicha formula de cumplimiento de pena a partir del día 01/11/2012.
3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CUATRO (04) AÑOS, dándose lugar a que le corresponda dicho beneficio a partir del día 01/11/2014.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, procediéndole a partir del día 01/05/2015.
5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado no pueden ser objeto o acreedor de dicha formula de cumplimiento de pena, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que en caso de que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (5) años, no podrá ser acordada esta forma de cumplimiento de pena, por lo que al verificarse que la pena impuesta al penado de autos excede el quantum de pena requerida para ser otorgado dicho beneficio, no puede optar al mismo.
A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO