REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-002797
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA CASTRO
PENADO: ELI SAUL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.279.106, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido el 04/12/1989, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de XIOMARA MARTINEZ Y JHON FLORES, (ambos vivos) y residenciado en Urbanización San Basilio, Sector las casitas, casa Nº 14, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de la comisión del hecho).
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 13 de junio de 2011; el penado ELI SAUL MARTINEZ cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).
Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
PRIMERO: El ciudadano ELI SAUL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.279.106, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido el 04/12/1989, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de XIOMARA MARTINEZ Y JHON FLORES, (ambos vivos) y residenciado en Urbanización San Basilio, Sector las casitas, casa Nº 14, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fue sentenciado en fecha 09-02-2011 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por el procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de la comisión del hecho).
SEGUNDO: Consta, a los folios del 187 al 189 única pieza tres informe Psico - Social, del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, de fecha 07-11-2011, suscrito por la Trabajadora Social, el Criminóloga ANDREA BARRIOS, Psicóloga MARIANA FRANCIA, Mèdico CARLOS JAVIER AZUALDE y Abogado RICHAR PEREZ, donde se dejaron constancia que el ciudadano ELI SAUL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.279.106, al ser evaluado “El equipo evaluador emite pronunciamiento de conducta FAVORABLE para el penado MARTINEZ ELIZAUL, en virtud de lo siguiente, bajo nivel de prisionización, progresividad, aspiración al cambio positivo, proyecto de vida viable y enfoque al área laboral…” Así mismo el equipo multidisciplinario dejo establecido que el citado penado tiene un grado de clasificación MINIMA.
TERCERO: Consta al folio 199 de la única pieza, CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el ABG. RAMON PERDIGON Director del Centro Penitenciario YARE I y por los miembros de la Junta de Conducta, en la cual se observa que califica como: BUENA la conducta desplegada por el penado de autos en dicho Instituto Carcelario.
CUARTO: Consta al folio 160 de la única pieza Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano JULIO CESAR MARCANO en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER OCUMARE DEL TUY, tal como se Evidencia de la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 12 de fecha 09-12-2008 realizada a favor del penado ELI SAUL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.279.106, quien le oferta el cargo de OBRERO, así como consta Constancia de Residencia, en la cual se señala la siguiente dirección: URBANIZACIÓN SAN BASILIO, SECTOR LAS CASITAS, CASA Nº 14, OCUMARE DEL TUY, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, las cuales fueron verificadas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y extensión, resultando positivas.
QUINTO: Consta Antecedentes Penales, al folio 167, de la única pieza del expediente: en la cual señala que el penado de autos, solo posee el presente delito en sus antecedentes.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado ELI SAUL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.279.106, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la Formula Alternativa; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Oferta de Oferta de Trabajo que emitiera el ciudadano JULIO CESAR MARCANO en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER OCUMARE DEL TUY al referido penado.
Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado ELI SAUL MARTINEZ, a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado , la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al penado además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen abierto, al ciudadano ELI SAUL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.279.106, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido el 04/12/1989, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de XIOMARA MARTINEZ Y JHON FLORES, (ambos vivos) y residenciado en Urbanización San Basilio, Sector las casitas, casa Nº 14, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificada, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. En consecuencia notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensora pública en fase de ejecución, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación al penado ELI SAUL MARTINEZ, remitiéndose la misma, con oficio, al Director del Centro Penitenciario YARE I, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre del prenombrado penado a objeto de apersonarse éste a la sede del Tribunal el día hábil siguiente, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Líbrese oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA MARIA CASTRO