REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: MP21-P-2008-002300
NUEVO COMPUTO DE PENA
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano VICTOR MANUEL SALAS, de Nacionalidad: Venezolana, titular la Cédula de Identidad N° 4.237.776, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido en fecha 26-08-1953 de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en el Calvario parte alta, adyacente al Estadio Fidel Mora, casa N° 35, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y DOS (2) DIAS se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia publicada por EL Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 11/Mayo/2010 en contra del penado. VICTOR MANUEL SALAS quien lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, tercer aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano VICTOR MANUEL SALAS fue aprehendido en fecha 22-08-2008 al 07-03-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Penal, lo que se evidencia que se ha mantenido privado de su libertad efectivamente, por un tiempo de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (9) DIAS.
Este Juzgado, en fecha 04 de marzo de 2012, redimió la pena por el Trabajo realizado intramuros al penado VICTOR MANUEL SALAS, anteriormente identificado, por un tiempo de OCHO (8) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de tal manera que sumando este tiempo, más los CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS REDIMIDOS en esta misma fecha, al tiempo de detención efectiva se tiene como tiempo de pena cumplida al día de hoy 07-03-2012, un total de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS Que cumplirá en fecha 04-08-2014 a las doce PM.
a.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede el penado optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta dos años, tres meses y veinticuatro días efectivos de privación de libertad, tiempo que el penado ya cumplió.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado puede ser beneficiario de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, tres años, un mes y cinco días efectivos de privación de libertad, tiempo que el penado ya cumplió.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, seis años, dos meses, seis días y dieciséis horas tiempo que cumplirá el 28-12-2014 a DIECISEIS HORAS.
CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, siete años, siete meses y veintinueve días y doce horas tiempo que cumplirá el 29-07-20-2015
QUINTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El penado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada en su contra.
SEXTO: En fecha 17 de junio de 2012, este jugado le otorgó al penado VICTOR MANUEL SALAS, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, quien se encuentra pernotando en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO FRANCISCO CANESTRE.
Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO