REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2010-000852

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 09 de mayo de 2012 en contra de penado: GERARDO RAFAEL PIÑERO ALARCON, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

GERARDO RAFAEL PIÑERO ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.110 titular de la Cédula de Identidad número V.17.224.781, fue condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la pena accesorias de conformidad con el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: GERARDO RAFAEL PIÑERO ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.110, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-03-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en San Antonio de Cúa, calle Rafael Urdaneta, casa sin número, diagonal al campo de fútbol, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416-412.59.76 (número telefónico de su pareja Ingrid Díaz), hijo de Juan Piñero (V) y Maritza Alarcón de Piñero (F), que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 19-03-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 3 y vuelto de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 09-05-2012 y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, se evidencia que el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta.

En consecuencia se declara la Extinción de la Pena Principal al ciudadano GERARDO RAFAEL PIÑERO ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.110, en decisión dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos en fecha 09 de mayo de 2012 de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio este Circuito Judicial Penal y Sede; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por lo tanto, la responsabilidad penal del ciudadano con a este asunto in concreto. SEGUNDO: En cuanto a al pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal referente a la INHABILITACIÒN POLITICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, se declara el CESE de dicha pena accesoria. TERCERO: Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas, a objeto de EXCLUIR DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL COMO PERSONA SOLICITADA, en el expediente I-406-116. Se declara el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERATD que le fue acordada por el Tribunal tercero de Control en fecha 09-05-2012 y líbrese citación a nombre del mencionado ciudadano, a objeto de imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA
Como consecuencia del pronunciamiento antes señalado; este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara, LA EXTINCION DE LA PENA, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano al ciudadano GERARDO RAFAEL PIÑERO ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.110, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-03-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en San Antonio de Cúa, calle Rafael Urdaneta, casa sin número, diagonal al campo de fútbol, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416-412.59.76 (número telefónico de su pareja Ingrid Díaz), hijo de Juan Piñero (V) y Maritza Alarcón de Piñero (F), por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese, líbrese oficio al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo, a los fines que este tribunal declaro el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERATD que le fue acordada por el Tribunal tercero de Control en fecha 08-05-2012, Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas, a objeto de EXCLUIR DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL COMO PERSONA SOLICITADA, en el expediente I-406.116 y líbrese citación a nombre del mencionado ciudadano, a objeto de imponerlo de la presente decisión, en consecuencia se remitirá el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


MARTHA CESPEDES HERNNADEZ

LA SECRETARIA
MARIA CASTRO