REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
NUEVO COMPUTO
ASUNTO : MP21-P-2006-001911
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano LUCIANO FIGUEROA SÀNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 4.815.471, natural de Santa Lucia, nacido en fecha 26-10-1.983, de Cincuenta y Cinco (55) años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, residenciado en la Avenida 24 de Julio, Segunda Calle, cerca de CADAFE, casa S/N, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Carmen Sánchez de Figueroa (v) y Gregorio Figueroa (f). DOS (02) MESES Y OCHO (8) DIAS conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia publicada por Juzgado Quinto de juicio itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 06-10-2009 quien lo condenó cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO. HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 concatenado con el 424 todos del Código Penal Venezolano
El ciudadano LUCIANO FIGUEROA SÀNCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-4.815.471, fue detenido preventivamente en fecha 16 de noviembre de 2006, tal y como se desprende del acta policial cursante en el presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO.
Este Juzgado, en fecha 07-12-2010, redimió la pena por el Trabajo realizado intramuros al penado LUCIANO FIGUEROA SÀNCHEZ, anteriormente identificado, por un tiempo de SIETE (7) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y en fecha 30-05-2012 REDIMIO LA PENA POR TRABAJO de TRES (3) MESES, VEINTICINOC DIAS (25) Y DOCE (12) HORAS, de tal manera que sumando este tiempo, más los DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS REDIMIDOS en esta misma fecha, al tiempo de detención efectiva se tiene como tiempo de pena cumplida al día de hoy, un total de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DIAS. Que cumplirá en fecha 10-05-2014.
a.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede el penado optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, tiempo que el penado ya cumplió.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado puede ser beneficiario de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma tiempo que el penado ya cumplió.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, tiempo que el penado ya cumplió.
CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, opta a la conmutación de la pena.
Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO