EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente: 12-7907
Solicitante: JUAN CÁNDIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.123.570.
Apoderado Judicial: Abogado JOSÉ GREGORIO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.499.
Motivo: Interdicción Civil (Consulta).
UNICO
Corresponde a este órgano Jurisdiccional conocer de la consulta de ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a la que está sometida la decisión proferida el 23 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, referente a la solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano JUAN CÁNDIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.123.570, asistido por el abogado José Gregorio Duque.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ordenó remitir a esta Alzada el expediente para consulta mediante oficio Nº 2012-061, el cual fue recibido mediante auto de fecha 31 de mayo de 2012, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para decidir lo hace bajo las consideraciones siguientes:
El ciudadano JUAN CÁNDIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.123.570, representado por su apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.499, quien manifiesta ser padre del ciudadano CÁNDIDO ABRAHÁN CASTILLO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.875.278, quien padece retardo mental moderado y trastorno mental orgánico, como se desprende del informe médico suscrito por la Dra. Ivette González, el cual lo imposibilita para atender sus propios intereses.
Finalmente, fundamentó su solicitud en lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, para que sea admitida y tramitada conforme a derecho y decretada en todos sus pronunciamientos.
Ahora bien, antes de emitir cualquier pronunciamiento respecto a la consulta a la que esta sujeta la sentencia dictada el 23 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Juzgado Superior considera menester señalar que, las competencias de los Juzgados de Primera Instancia y Municipio, fue modificada por la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 3 dispone lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado añadido)
De la norma transcrita ut supra, se colige que dicha resolución atribuyó en forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio la competencia de los asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro de los cuales figura la interdicción civil, salvo que en dicho procedimiento se genere una contención que lo modifique en forma sustancial. Por tanto, el procedimiento que hoy nos ocupa le correspondía exclusivamente al Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por encontrarse allí residenciado el ciudadano CANDIDO ABRAHAN CASTILLO RAMIREZ, cuya interdicción civil se solicitó.
En vista de lo antes expuesto, deberá este Juzgado declarar la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 07 de julio de 2010, y demás actuaciones subsiguientes, proferidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Tomas Lander de esa misma Circunscripción Judicial, con la finalidad de que emita pronunciamiento sobre la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: NULO el auto de admisión dictado en fecha 07 de julio de 2010, y demás actuaciones subsiguientes, proferidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en la solicitud de interdicción civil interpuesta por el ciudadano JUAN CÁNDIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.123.570.
Segundo: LA REMISION inmediata del presente expediente al Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud de interdicción civil presentada por el ciudadano JUAN CÁNDIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.123.570.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
YD/rc*
Exp. No. 12-7907.
|