EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente No. 12-7910

Parte recurrente: ANTONIO DOS SANTOS NETO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. V-10.283.406.

Apoderados judiciales: Abogadas Rosalba Coromoto Viso Fajardo y Juana Emilia Aloisi Rivero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.621 y 31.293, respectivamente.

Parte recurrida: Auto de fecha 28 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Motivo: Recurso de Hecho.

Capítulo I
UNICO

En el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que incoara el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS NETO, en contra de la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS GLU GLU, C.A.”, que se sustancia ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto dictado el 28 de mayo de 2012, el aludido Juzgado procedió a negar el recurso de apelación que ejerciera la representación judicial de la parte actora, en virtud de lo cual ésta ultima, interpuso el presente recurso de hecho.

Ahora bien, quien decide estima necesario señalar previamente que, mediante sentencia del 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A.), señaló lo que sigue:

“…esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.

Así las cosas, observa quien decide que mediante oficio No. 304, de fecha 08 de junio de 2012, fue recibido proveniente del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, expediente signado con el No. 11-8949, en virtud del recurso de apelación que ejercieran los hoy recurrentes de hechos, toda vez que el aludido Juzgado procedió a ‘revocar por contrario imperio’ el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2012, denegatorio del recurso de apelación, por lo que el presente recurso carece de objeto, debiendo en consecuencia declararse su decaimiento. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, del Recurso de Hecho presentado por el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS NETO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. V-10.283.406, asistido por las Abogadas Rosalba Coromoto Viso Fajardo y Juana Emilia Aloisi Rivero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.621 y 31.293, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Tercero: Se ordena el archivo del expediente.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI
















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Exp. No. 12-7910