JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3330-12

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: JHOAN JOSÉ OCHOA PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.370.711.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: SERVINAPRI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N° 47, Tomo 209-A-VII.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO COLMENAREZ CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.498, tal como consta en Instrumento Poder inserto a la presente acta.

ACUERDO CONCILIATORIO


En horas de despacho del día de hoy, 17 de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes quienes solicitan la celebración de una reunión conciliatoria en la presente causa. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda anunciar seguidamente la REUNIÓN CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JHOAN JOSÉ OCHOA PEÑA contra la Sociedad Mercantil SERVINAPRI, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JHOAN JOSÉ OCHOA PEÑA, cédula de identidad N° 16.370.711, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció el abogado JOSE ANTONIO COLMENAREZ CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien acredita su representación en este acto. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra SERVINAPRI, C.A.. la suma de (…), la cual comprende el monto condenado a pagar más los intereses de mora y corrección monetaria según el siguiente detalle: (…). La suma anterior, la demandada propone pagarla de la siguiente manera: (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota restante dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 3330-12
Crs*