REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, martes (12) de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por el ciudadano JUAN PABLO APONTE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.276.465 contra la empresa TRANSPORTE APB, C.A.. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la empresa demandada abogada SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO inscrita en el inpreabogado bajo el N°.104.877 contra el fallo de fecha 18 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado Octavo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1883-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada abogada SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO, anteriormente identificada. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparencia de la parte accionante, ciudadano JUAN PABLO APONTE PACHECO anteriormente identificado y su apoderado judicial, abogado LUIS JASPE inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.839, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez en atención a la promoción de los medios alternos de resolución de conflictos por mandato del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhorta a las partes a someter la presente controversia a un posible acuerdo conciliado, para lo cual ofrece la asistencia de uno cualesquiera de las Jueces en funciones de mediación. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien manifestó su voluntad de conservar a los efectos de llegar un acuerdo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien de igual forma manifestó su voluntad de conversar, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez vista las posiciones de las partes, procede a retirarse un lapso de tiempo prudencial para que las partes, inicien las conversaciones pertinentes y lograr el acuerdo deseado. De regreso a la Sala, el ciudadano Juez procedió a interrogar a las partes respecto de las conclusiones acordadas, manifestando ambas partes, la imposibilidad de llegar a acuerdo alguno. Acto se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS JASPE, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica al apoderado judicial de la parte actora, quien no hizo uso del mismo. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR por la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la empresa demandada abogada SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO inscrita en el inpreabogado bajo el N°.104.877 contra el fallo de fecha 18 de mayo de 2012 dictado por Juzgado Octavo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por el ciudadano JUAN PABLO APONTE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.276.465 contra la empresa TRANSPORTE APB, C.A., en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos: indemnización prevista en el ordinal 2° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante e indexación TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques,. CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada por haber quedado vencida ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, doce (12) día del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1883-12
AHG/EVZ*