REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 202° y 153°

Los Teques, 14 de Junio de 2012

VISTOS: : Que en el presente expediente donde se tramitó el Recurso de Hecho interpuesto contra la negativa del Juzgado A Quo de oír la apelación por una incidencia surgida en la fase de la Audiencia Preliminar en el juicio que por prestaciones sociales solicitó la ciudadana YASMINA CABRERA, en contra de la sociedad mercantil MERCANTIL MARSEM, C.A., este Tribunal dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2.012, que en la parte dispositiva se decidió: SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 09 de Mayo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia, se ordena al Juzgado A Quo oír la apelación y en el punto tercer: TERCERO: SE OYE LA APELACIÓN por esta alzada en el solo efecto devolutivo y se fijará fecha en el presente expediente para la realización de la Audiencia de Juicio.
Evidenciándose que incurrió en un error material al establecer en el punto segundo la orden al Juez a quo de oír la apelación, en tal forma debe ser suprimida esta orden, al decidir esta alzada oír la apelación y fijarla para este trámite que debe ser mediante Audiencia de Parte y no de Juicio.
En consecuencia a titulo de mayor claridad y precisión lo aquí aclarado se transcribe el dispositivo:
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 09 de Mayo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques: TERCERO: SE OYE LA APELACIÓN por esta alzada en el solo efecto devolutivo y se fijará fecha en el presente expediente para la realización de la Audiencia de Apelación.
En tal forma se emite la presente providencia judicial, para dejar aclarado este aspecto, y así se establece.




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
AHG/EV/RD
EXP N° 1873-12