JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 19 de junio de 2012

202° y 153°

De la revisión de la actas procesales se evidencia que en fecha 07 de junio de 2012 se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el presente recurso de hecho, interpuesto por la abogada EDICTA DE SOUSA ALARCON, actuando en su carácter de Sindica Procuradora de la parte demandada Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, contra el auto de fecha 05 de junio de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave que negó la apelación ejercida por éste contra el auto de fecha 27 de abril de 2012, ahora bien en virtud que los recaudos consignados por el recurrente de hecho constituyen copias simples, se le concedió un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al 07 de junio de 2012, a los fines que consignare en copias certificadas las actuaciones comprendidas entre el 27 de abril de 2012 y el auto que negó la apelación.

Ahora bien este Juzgado estima conveniente realizar un cómputo de los cinco (05) días hábiles otorgados a la recurrente de hecho para consignar lo supra mencionado, siendo necesario hacer mención que dicho lapso transcurrió de la siguiente manera: lunes 11 de junio, martes 12 de junio, miércoles 12 de junio, jueves 14 de junio y lunes 18 de junio 2012; estando así las cosas es necesario dejar constancia que el último día para consignar las copias certificadas solicitadas, correspondió al lunes 18 de junio 2012, sin que conste en autos el cumplimiento de ello, razón por el cual y en atención al criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo de fecha 25 de noviembre de 2008 que expone lo siguiente:
“…Sin perjuicio de ello, en fecha 8 de agosto del año 2008, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, se admitió el recurso de hecho propuesto ante esta Sala. Empero, era obligación de la parte actora, consignar en copia certificada las actuaciones pertinentes a fin de resolver el asunto propuesto, tal como lo dispone el artículo 305 ejusdem, cuando establece que: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho… y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducentes, y de las que indique el Juez si este lo dispone así.
Ahora bien, transcurrido más de 4 meses desde la fecha en que el abogado Hugo Alfredo Ferrer interpuso en el recurso que nos ocupa, sin que haya consignado las copias certificadas de las actuaciones correspondientes a objeto de dar luces a esta Sala acerca de lo alegado por el precitado abogado, resulta improcedente el presete medio de impugnación, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. …”

Ahora bien, transcurrido como han sido cinco días de hábiles desde la fecha en que se le dio entrada al recurso de nulidad sin que la recurrente de hecho abogado EDICTA DE SOUSA ALARCON haya consignado las copias certificadas de las actuaciones correspondientes a objeto de dar luces a este Juzgado acerca de lo alegado por el precitada abogada; en consecuencia este Juzgado declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la abogada EDICTA DE SOUSA ALARCON, actuando en su carácter de Sindica Procuradora de la parte demandada Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, por no cumplir con lo establecido en los artículos 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil. Asi se deja establecido.


ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


EXP: 1884-12
AHG/EVZ/k.d.a.g*