REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, martes (19) de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL seguida por la ciudadana PASTORA SANCHES HERNÁNDEZ contra la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, C.A. (VENEFORMAS), en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JULIO OSSORIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.4.090.473, actuando en su condición de vicepresidente de la empresa demandada asistido de la abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO inscrita en el inpreabogado bajo el N°.76.658, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1887-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada apelante, ciudadano JULIO OSSORIO RODRÍGUEZ anteriormente identificado, asistida de la prenombrada abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte accionante, abogada PASTORA SANCHEZ HERNANDEZ anteriormente identificada, así como su apoderada judicial abogada ERIKA DÍAZ GARCÍA inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 51.175. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez en atención a la promoción de los medios alternos de resolución de conflictos por mandato del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhorta a las partes a someter la presente controversia a un posible acuerdo conciliado. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien manifestó su voluntad de conservar a los efectos de llegar un acuerdo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la asistencia judicial de la parte demandada quien de igual forma manifestó su voluntad de conversar, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez vista las posiciones de las partes, procede a retirarse un lapso de tiempo prudencial para que las partes, inicien las conversaciones pertinentes y lograr el acuerdo deseado. De regreso a la Sala, el ciudadano Juez procedió a interrogar a las partes respecto de las conclusiones acordadas, manifestando ambas partes, la imposibilidad de llegar a acuerdo alguno. Acto seguido, se inicia la audiencia de apelación, otorgándose el derecho de palabra de la abogada asistente de la representación legal de la parte demandada, ESTRELLA MARY BRICEÑO cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual, quien consignó documentos constante de folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante abogada ERIKA DÍAZ, quien ejerció el control de las documentales, impugnando los mismos y cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorgó el derecho a réplica a la abogada asistente de la representación legal de la parte demandada, ESTRELLA MARY BRICEÑO, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica al apoderado judicial de la parte actora, quien no hizo uso del mismo. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JULIO OSSORIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.4.090.473, actuando en su condición de vicepresidente de la empresa demandada asistido de la abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO inscrita en el inpreabogado bajo el N°.76.658, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, por no justificar la incomparecencia al acto de la Audiencia Preliminar SEGUNDO: SE CONFIRMA la presunción de Admisión de los Hechos y se revisará la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, por orden público que pudiere ser violentado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber quedado vencida ante la instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, diecinueve (19) día del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
REPRESENTACION LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1887-12
AHG/EVZ*