JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de junio de 2012.
202° y 153°
vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2012, suscrita por el abogado JOSE ALBERTI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Unidad Educativa Privada “VILLA DEL DIVINO NIÑO”, mediante la cual, anuncia Recurso de Casación contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2012, este Juzgado Superior estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no, del presente recurso estima prudente hacer las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación al recurso de casación establece:
“ARTÍCULO 167”. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Omissis)
En este sentido la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado con relación a la interpretación del citado artículo, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, caso Carbonell Thielsen C.A lo siguiente:
“Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía, según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil esta Sala estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.Subrayado y negritas del Tribunal.
Del análisis de la decisión de la Sala, se determina que la cuantía para acceder a casación debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.
Entonces, la presente acción se interpuso en fecha 28 de marzo de 2011, librándose despacho saneador en fecha 31 de marzo de 2011, consignando la parte actora escrito de subsanación de la demanda en fecha 29 de abril de 2011, en cuya oportunidad el valor de la unidad tributaria ascendía a la cantidad de Bs. 76,00; por lo tanto, al multiplicar dicho valor por las 3.000 U.T, exigidas por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta la cantidad de Bs. 228.000,00. En este sentido, ello conduce a concluir que la pretensión, debe estar cuantificada en ese monto o uno mayor, para que sea admisible el recurso de casación evidenciándose que el accionante demanda la cantidad de veintinueve mil ciento sesenta y cinco bolívares con treinta céntimos (29.165,30 Bs).
Estando así las cosas este Juzgado observa que la pretensión señalada no cumple con el requisito de Ley, para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en consecuencia, este Juzgado forzosamente, niega la admisión del recurso de casación por no tener la cuantía para proponerlo y así se decide.
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP Nº 1871-12
AHG/EVZ/k.d.a.g*
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