REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, jueves, siete (07) de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana ISMELDA DEL CAREMEN GUILLÉN contra el COLEGIO PARROQUIAL U.E.P VILLA DEL DIVINO NIÑO Y SOLIDARIAMENTE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DE EDUCACIÓN CATÓLICA (AVEC) en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.60.078 y el apoderado judicial de la parte demandada, Unidad Educativa Privada “VILLA DEL DIVINO NIÑO”, abogado, JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA inscrito en inpreabogado bajo el N°.27.933 contra la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1871-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 60.078. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la Unidad Educativa Privada Villa del Divino Niño, abogados JOSE GROGORIO ALBERTI ACOSTA, anteriormente identificado y GLADYS MARÍA ESSER DE ALBERTI inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 27.932. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.60.078 contra la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave,. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el apoderado judicial de la parte demandada, Unidad Educativa Privada “VILLA DEL DIVINO NIÑO”, abogado, JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA inscrito en inpreabogado bajo el N°.27.933 contra la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave. TERCERO SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCÍÓN opuesta por la codemandada, Unidad Educativa Privada “VILLA DEL DIVINO NIÑO”. CUARTO: SIN LUGAR EL ALEGATO DE PERENCION opuesta por la codemandada, Unidad Educativa Privada “VILLA DEL DIVINO NIÑO”. QUINTO: CON LUGAR la demanda interpuesta por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadana ISMELDA DEL CAREMEN GUILLÉN contra el COLEGIO PARROQUIAL U.E.P VILLA DEL DIVINO NIÑO Y SOLIDARIAMENTE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DE EDUCACIÓN CATÓLICA (AVEC) en consecuencia, se condena a la empresa anteriormente identificada, al pago de los conceptos siguientes conceptos: indemnización y bono por transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, diferencia salarial, utilidades vencidas y fraccionadas, corrección monetaria e intereses moratorios, cuyos dos últimos conceptos serán determinados por el Tribunal de ejecución. SEXTO: Se condenan en costa a las codemandada, por haber quedado totalmente vencida en el proceso y ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia 143° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA
CODEMANDADA COLEGIO PARROQUIAL
U.E.P VILLA DEL DIVINO NIÑO
EXP. 1871-12
AHG/EV*