JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 202º y 153º.


EXPEDIENTE: N° RN-040-11.


PARTE RECURRENTE: PROCESADORA DE CARNE BURGER HOUSE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, tomo 40-A-Pro., en fecha 11 de mayo de 1984.

APODERADOS JUDICIALES: ÁNGEL CENTENO y GLORIA COLLAZO DE CENTENO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 32.803 y 53.386, respectivamente.


TERCERO INTERESADO: WILIBARDO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.769.659.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ACTO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 064-2011, dictada en fecha 17 de febrero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




Con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Procesadora de Carne Burger House, C.A., en contra de la providencia administrativa N° 064-2011, dictada en fecha 17 de febrero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue admitido por este tribunal en fecha 02 de junio de 2011; la recurrente manifestó su voluntad de desistir formalmente del recurso ejercido, mediante diligencia fechada el día 31 de mayo de 2012.

Al respecto, considera este juzgador que el acto jurídico procesal de desistimiento del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo de efectos particulares que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador no causa desmedro o sacrificio de los derechos del trabajador, ni del orden público laboral; razón por la que resulta legal y legítimo el acto, en los términos previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recursos de nulidad del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 064-2011, dictada en fecha 17 de febrero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, interpuesto por la sociedad mercantil PROCESADORA DE CARNE BURGER HOUSE, C.A., plenamente identificada supra.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaria


Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.


Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaria
Expediente N° RN-040-11. LPV/LM.-