REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 4676-12
PARTE ACCIONANTE: YENYELUIS BETANIA IZTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.304
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: YAJAIRA ANAZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.097481, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.994.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA LIBANESA UNO S.R.L.
DIRECTOR: SARKIS YOUSSEF MOUAWAD, titular de la cédula de Identidad Nº 12.954.489.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.562
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), ambas partes solicitan la habilitan el tiempo necesario a los efectos de llegar a un acuerdo transacción. Este Juzgado Vista la solicitud acuerda dicha habilitación y se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar a los efectos de llegar un acuerdo transaccional, siendo las 09:00 a.m., en el presente procedimiento por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana YENYELUIS BETANIA IZTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.304, representada por su apoderada judicial, la abogada YAJAIRA ANAZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.097481, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.994. , por una parte, y por la otra, compareció el ciudadano: SARKIS YOUSSEF MOUAWAD, titular de la cédula de Identidad Nº 12.954.489, en su carácter de DIRECTOR de la demandada COMERCIAL LA LIBANESA UNO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la de Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 16-06-1.997, bajo el numero 7, Tomo 122-A-Qto., representada por la abogada EDUARDA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.562. Seguidamente ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional : PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS
(Bs.9.000,00), que comprende todos los conceptos demandados y .bono vacacional vencido (2006-2007-2008-2009-2010 y 2011); vacaciones vencidas (2006-2007-2008-2009-2010 y 2011), utilidades fraccionadas. SEGUNDO: LA DEMANDADA cancela en el día de hoy la cantidad de (Bs.9.000,00) en cheque de Gerencia del Banco Mercantil, sucursal La Trinidad, cheque Nº 60066833, de fecha 21 de junio de 2012, se agrega copia constante de un folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforme el presente expediente. TERCERO: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que acepta el monto antes señalado que fue discutido en su presencia y fue suficientemente asesorada por su apoderada judicial, expresando su total conformidad con el acuerdo transacción llegado con LA DEMANDADA, por la cancelación de los conceptos demandados, y lo hace consciente, libre de toda coacción. CUARTO: LA TRABAJADORA manifiesta que nada se le adeuda por ningún otro concepto. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda hacer entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez vencido los lapsos legales se ordenara la remisión al archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 9:45 a.m, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO
Expediente N° 4676-12.
|