JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°


EXPEDIENTE:
3978-11

CO DEMANDANTE: LENIN JOSE ANTIAS TORREALBA y RONNYE PEREZ JESUS GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros- 14.869.169 y 19.354.236.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO DEMANDANTES:

NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.423.-

PARTE CO-DEMANDADA:
INVERSIONES LAGO ENOL, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1998, bajo el Nº 51, Tomo 513-A-Sgdo.., SILENCIADORES GUATIRE PRIX RACING, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 156-A-Pro. INVERSIONES AQUA WASH, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 755-A

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS:


MOTIVO:
MARCOS GARCES, inscrito en el Inpreabogado Nº 85.061.-


DIFERENCIA DE COBRO DE CESTA TICKET

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Visto el escrito transaccional consignado en fecha en fecha 25 de junio de 2012, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, cursante a los folios (122 al 126) presentado por el apoderado judicial NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, representando a los co demandantes LENIN JOSE ANTIAS TORREALBA y RONNYE PEREZ JESUS GALVIS, por una parte y por las co demandadas INVERSIONES LAGO ENOL, S.A. , SILENCIADORES GUATIRE PRIX RACING, C.A. E INVERSIONES AQUA WASH, C.A, representado por su apoderado judicial MARCOS GARCES, los cuales señalan lo siguiente:

“(Omissis… CUARTA: Ambas partes acordamos de conformidad con el artículo 4 numeral 3 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, que el beneficio de alimentación se implementará mediante la provisión de una tarjeta electrónica emitida por la empresa Cestaticket Services, C.A. Al respecto, se hace entrega al demandante LENIN ANTIAS la tarjeta electrónica signada con el Nº 6036815812589428, la cual se anexa al presente convenio en copia fotostática marcada “I”. Ambas partes acordamos de conformidad con el primer aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que el beneficio de alimentación a favor del demandante RONNYE PEREZ, se pague en dinero efectivo, por cuanto la relación laboral culmino el día 25-06-2011..QUINTA: FORMA DE PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION: Ambas partes acordamos que el monto convenido se pagara de la forma siguiente: 1.- LENIN ANTIAS la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (11.500,00) monto a ser acreditado en la tarjeta electrónica signada con el Nº 6036815812589428 emitida por la empresa Cestaticket Services, C.A. Pagadera de la forma siguiente: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) a la firma del presente convenio y el resto, o sea la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00) mediante dos cuotas por la cantidad de TRES MIIL SETECIENTOS (Bs. 3.700,00) cada una, la primera pagadera para el día 25-07-2012 y la segunda pagadera el día 25-08-2012. 2.- RONNYE PEREZ, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.500,00) en dinero en efectivo, debido a que la relación de trabajo culmino el 25-06-2011, pagadera de la forma siguiente: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00) pagadera a la firma del presente convenio, y el resto, ose la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00) mediante dos (02) cuotas por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.700,00) cada una la primera pagadera el día 25-07-2012 y la segunda él días 25-08-2011. La “PARTE DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de manos de la “PARTE DEMANDADA” la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) a favor del trabajador demandante RONNYE PEREZ, mediante cheque Nº 16733942, girado contra la cuenta corriente Nº 01340383023833060074 de fecha 26 de de junio de 2012, del Banco Banesco, el cual se anexa en copia fotostática. SEXTA: La PARTE DEMANDANTE, declara que con el pago definitivo del monto convenido en la cláusula segunda nada mas le adeuda la “PARTE DEMANDADA” por concepto de beneficio de alimentación en el periodo demandado. SEPTIMA: COSTAS PROCESALES. Ambas partes acordamos la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.300,00) por concepto de honorarios profesionales a favor del apoderado judicial de la PARTE DEMANDANTE pagaderos de la forma siguiente: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) a la firma del presente convenio, y el resto, o sea la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.300,00) pagadera el dio 25-07-2012. La PARTE DEMANDANTE declara que recibe en este acto de manos de la PARTE DEMANDADA la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) a favor del abogado Noel Santaella, mediante cheque Nº 23733943, girado contra la cuenta corriente Nº 01340383023833060074, de fecha 25 de junio de 2012 del Banco Banesco, el cual se anexa copia fotostática. La PARTE DEMANDANTE declara que con el pago definitivo del monto convenido en la presente clausula nada mas le adeuda la APARTE DEMANDADA por concepto de costas procesales. OCTAVA: HOMOLOGACION...”. (Omissis).”


Igualmente, solicitaron las partes a este Juzgado la homologación del presente acuerdo se de por terminado el presente procedimiento, ordene el archivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos. Finalmente, ambas partes solicitan 02 copias certificadas del presente acuerdo.-

Ahora bien, a los fines de proceder a la homologación del convenio de pago realizado entre las partes, esta Juzgadora señala el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinará con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido este término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara con la ejecución conforme a lo previsto en este Título…”

Contempla así mismo este artículo, que las partes pueden celebrar convenios y transacciones en lo que se refiere al objeto de la Sentencia, además es conveniente y recomendable, para facilitar en lo posible un cumplimiento negociado, rápido y eficaz del fallo firme.

No obstante, observa esta Juzgadora que ambas partes realizaron de forma voluntaria un acuerdo, del mismo se desprende el monto que deben cancelar las codemandadas, se estableció el tiempo para dar dicho cumplimiento, además que ambos se otorgan los más amplios finiquitos de forma voluntaria. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, con base en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN EL PRESENTE ACUERDO presentada por las partes involucradas en el presente procedimiento. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por fuerza de todas las razones de hecho y de Derecho que han motivado el presente fallo, y en convicción de que el mismo brinda tutela judicial efectiva, como objetivo teleológico del proceso judicial; este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, entre las partes consignados en fecha 25 de junio de 2012, por los co demandantes LENIN JOSE ANTIAS TORREALBA y RONNYE PEREZ JESUS GALVIS, representado por su apoderado judicial NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, y por la otra parte el abogado MARCOS GARCES en su carácter de apoderado Judicial de las co demandadas INVERSIONES LAGO ENOL, S.A., SILENCIADORES GUATIRE PRIX RACING, C.A., INVERSIONES AQUA WASH, C.A, antes identificados; SEGUNDO: Se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos, acordado entre las partes. TERCERO: Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo de conformidad con el artículo 21 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 parágrafo primero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el archivo del Tribunal.


Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado “Región Miranda”.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012)
AÑOS: 202° y 153°.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

Abg. RICARDO BLASCO
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión.


Abg. RICARDO BLASCO
EL SECRETARIO


Exp. N° 3978-11.
CVCT/RB