REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

201º y 153º
EXPEDIENTE No.4666-12

PARTE ACTORA: ANTHONY ALVAREZ VIVAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. SENDYS ABREU.

PARTE DEMANDADA. “ METALURGICA GUARENAS C.A .”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN CARPIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 12:30 PM., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció SENDYS ABREU, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.115.612, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTHONY ALVAREZ VIVAS, titular de las cedula de identidad No.18.094.184, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada “ METALURGICA GUARENAS C,A, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-05-1974, bajo el No.54, Tomo 66-A, comparece el abogado en ejercicio ESREBAN CARPIO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.104.881 , quien en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA, expresamente autorizado por escrito para realizar el presente acto transaccional, la cual acompaña en original. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EXTRABAJADOR parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR aduce que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales como antigüedad, bono vacacional fraccionado ,vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, salarios caídos y cesta tickets, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, los cuales fueron debidamente detallados y especificados en el libelo de demanda. TERCERA: LA COMPAÑÍA, asume tales conceptos, y a los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.57.000,00), en cheque de gerencia a nombre del trabajador, no endosable No.00669893, Banco Plaza, de fecha 07 de junio de 2012, del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. CUARTA: Estando presente la apoderada judicial del ex trabajador este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA, por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace el ex trabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad y acepta que recibió de parte de la demandada la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs.7.719,64) como anticipo de prestaciones sociales. QUINTA: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas. Es todo, terminó siendo las 12:50 P.M. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN APODERADA PARTE DEMANDANTE.
APODERADO PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC