REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

202º y 153º
EXPEDIENTE No.4662-12

PARTE ACTORA: NAILET AMALIA NAVAS RODRIGUEZ.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO.

PARTE DEMANDADA. “ CONSULTORIO ODONTOLOGICO NATASHA GOMEZ C.A .

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NUNZIATIMA CRUDELE SALERNO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 AM., para que tenga lugar el acto de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,, compareció RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.969, apoderado judicial de la ciudadana NAILET AMALIA NAVAS ,titular de las cédula de identidad No.11.488.167, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada “ CONSULTORIO ODONTOLOGICO NATASHA GÒMEZ sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16-10-2007, bajo el No.66, Tomo 1683-A , quien se denominará “LA COMPAÑÍA” comparece la abogada en ejercicio NUNZIATIMA CRUDELE SALERNO, inscrita en el Ipsa bajo el No. 68.700, apoderada judicial. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo “Nosotros, “LA EXTRABAJADORA, parte demandante y por la otra parte LA COMPAÑÍA, parte demandada en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la referida Ley y de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA manifiesta que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales como antigüedad ,vacaciones vencidas y no cancelada, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, los cuales fueron debidamente detallados y especificados en el libelo de demanda. TERCERA: LA COMPAÑIA, asume los conceptos esgrimidos por la parte accionante a excepción del reclamo del despido injustificado, pero a los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar a la demandante la cantidad de VEINTISITE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,00), en cheque a nombre de la trabajador, no endosable No.73000724, Banco B.O.D. de fecha 28-06-2102, del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente CUARTA: Estando presente el apoderado judicial de la ex trabajadora este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace la ex trabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, aceptando su conformidad . QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y sean devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas. Es todo, terminó siendo las 10:00 A.M. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ LA DEMANDANTE
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN APODERADA PARTE DEMANDANTE.
APODERADO PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.4662-12