REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 04 de junio de 2012
Años 201° y 153°


Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, cursante al folio 19 del expediente, suscrita por el ciudadano HERVACIO SAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.396, mediante la cual DESISTE del procedimiento que incoara en contra de la accionada empresa TOPES Y TECHOS TOPTEC, S.A. dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 15-02-2012, cumplidas las notificaciones respectivas y previo avocamiento de este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2010.

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano NOEL HOMBERTO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.856.837 contra TOPES Y TECHOS TOPTEC S.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 29-03-85, bajo el N° 81, tomo 11-A Pro, en el expediente signado con el N° 3326-09.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), AÑOS: 201° y 153°.
EL JUEZ



Dr. NICOLAS CELTA G.-

LA SECRETARIA
ABOG.SOFIA CISNEROS





Expediente N° 3326-09.
NCG/SC.