REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

DEMANDANTE:
DELGADO VILLEGAS ELIAS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-7.281.188.
APODERADOS
JUDICIALES:

EBERTH RAMON BRITO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 152.028.


DEMANDADA:


TALLER MIURA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 1983, bajo el número 57, Tomo 166-A.
APODERADOS
JUDICIALES:

PATRICIA VACCARA RAGA, CRISTINA RAGA, NICOLA PASQUALE BIANCO, NICOLA BARGORDO TAURO y PIETRO VACCARA SPINA.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: 400-10

DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano DELGADO VILLEGAS ELIAS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-7.281.188, en contra de la Sociedad Mercantil TALLER MIURA, C.A.
Del examen practicado al libelo de demanda presentado en fecha 28/05/2010 y subsanado en fecha 16/06/2010, se observa que el actor, obra en reclamo de:
1.-Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y Accidente de Trabajo, la cantidad de Ciento Noventa Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 190.792,80); 2.-Intereses Moratorios, la cantidad de Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 9.539,64); 3.-Daño Moral, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000,00); 4.-Bono Lácteo, la cantidad de Ciento Sesenta Y ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 168,00); 5.-Gastos Médicos, la cantidad de Tres Mil Ciento Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 3.110,95); 6.-Cesta Ticket, la cantidad de Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.257,75); 7.-Días Adicionales de Vacaciones, la cantidad de Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 897,00); 8.-Bonificación Especial Semanal, la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 19.440,00); 9.-Regalía de Fin de Año, la cantidad de Nueve Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 9.094,20); 10.-Diferencia de Utilidades, la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.583,75); 11.-Gastos Extrajudiciales, la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00); 12.-Intereses Moratorios, la cantidad de Doce Mil Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Seis (Bs. 12.086,52); 13.-Costas y Costos Procesales, la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares Con Setenta y Un Céntimos (Bs. 136.577,71).
Montos que ascienden a la cantidad de Quinientos Noventa y Un Mil Ochentas Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 591.836,75).
En fecha 17/06/2010, fue admitida la demanda debidamente notificada la parte demandada, en fecha 20/07/2010, el secretario judicial dejó constancia de la notificación de la parte demandada.
En fecha 03/08/2010, se celebró la Audiencia Preliminar, una vez celebrada esta se ordeno su continuación para el día 06/10/2010, oportunidad en la que se dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose agregar los escritos de pruebas al expediente y sus correspondientes anexos, dando así lugar a la contestación de la demanda.
En fecha 11/10/2010, la accionada procedió a da contestación a la demanda y en fecha 20/10/2010, el Dr. Pedro Luís Fermín, quien se desempeñaba como Juez del Juzgado de Juicio recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, .
En fecha 27/10/2010, se providenciadas las pruebas y se fijada la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 23/11/2010.
En fecha 13/01/2011, Dr. Pedro Luís Fermín, quien se desempeñaba como Juez del Juzgado de Juicio, suscribe auto en el cual indica:
“Por cuanto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo suspendió el despacho desde el día 22/11/2010 en cumplimiento a la Resolución No. 3 de fecha 22/11/2010, emanada de la Coordinación del Trabajo de los Valles del Tuy, y vista la Resolución No 4 de fecha 12/01/2011, emanada de la Coordinación del Trabajo de los Valles del Tuy, mediante el cual ordena el reinicio de las actividades judiciales a partir de la presente fecha…. Se ordena fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día Jueves veinte (20) de Enero de 2011, a las diez (10:00a.m) de la mañana y se ordena la notificación de las partes a los fines de informarles la fecha y la hora en la cual se celebrará la Audiencia de Juicio en la presente causa”.
.
En fecha 19/01/2011, Dr. Pedro Luís Fermín, quien se desempeñaba como Juez del Juzgado de Juicio, procedió a dictar auto mediante el cual difiere la celebración de la audiencia de juicio quedando fijada para el día Miércoles 26/01/2011, a las 2:00pm.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se ordeno el diferimiento de la misma en virtud que el actor compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio sin la asistencia de abogado, quedando fijada la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Lunes 28/02/2011, a las 2.00pm.
En fecha 29/03/2011, la Dra. Tania Rivas Sojo, quien fue designada como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio número CJ-11-0450, aceptado como fue el cargo y juramentada en fecha 02/03/2011, tomando posesión del referido cargo el día 03/03/2011, se avoco al conocimiento de la presente causa y procedió a su Inhibición, por cuanto conoció de la misma durante la fase de sustanciación y mediación, pudiendo haber emitido opinión al respecto.
En fecha 15/04/2011, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, confirmó la Inhibición planteada por la Jueza que me antecedió en el conocimiento de la presente causa.
En fecha 17/02/2012, la Dra. Yarua Prieto Moreno fue designada como Jueza Temporal en reunión de fecha 06/05/2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio número CJ-11-1268, aceptando el cargo y debidamente juramentada en fecha 01/06/2011 y por cuanto le fue designada el conocimiento de la presente causa, mediante comunicación de fecha 25/11/20111, por el Magistrado Omar Mora Díaz, Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se abocó al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación mediante cartel de las partes.
En fecha 01/03/2012, el Alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de la practica de la notificación de la accionada y en fecha 24/04/2012, mediante diligencia el actor asistido por el abogado José Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.731, se dio por notificado del Abocamiento de la ciudadana Jueza Dra. Yarua Prieto Moreno.
En fecha 08/05/2012, se dicta auto mediante el cual se fija la fecha de la celebración de la audiencia de juicio para el día Lunes 11/06/2012, a las 10:00am.
Llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual fue anunciada por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado la Abogada Patricia Vaccara Raga, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.451, en su condición de Apoderada Judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil TALLER MIURA, C.A, no compareciendo ante el llamado, ni encontrándose en las Instalaciones de este Circuito Judicial Laboral la parte actora ciudadano Delgado Villegas Elías José, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia se declaró la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificado como ha sido por quien preside este Juzgado Accidental la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, la cual fue celebrada en fecha Lunes Once (11) de Junio del año 2012, es deber de esta Juzgadora señalar que la incomparecencia de alguna de las partes a los actos que requieren su presencia constituye una anomalía del procedimiento, por cuanto son sujetos necesarios y útiles, es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de las partes.
A tal efecto, nuestra Ley Adjetiva Laboral, prevé el desistimiento de la acción como consecuencia jurídica del incumplimiento de la parte actora a comparecer a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que se hace necesario indicar el contenido del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: (primer aparte):
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esa decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.”

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció sobre este supuesto normativo, en Sentencia número 1184, con Ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasqueño López, en el caso abogados YARITZA BONILLA JAIMES y PEDRO LUIS FERMÍN, en acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el 13 de agosto de 2002, en la Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario; y señaló:
“(…) Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra desistimiento significa la “acción y el efecto de desistir”, es decir, “apartarse de una empresa o intento empezado a ejecutar o proyectado” (omissis) Grosso modo, siguiendo a Cabanellas, puede decirse que el desistimiento en el ámbito procesal implica el “abandono, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso”, en fin, implica la renuncia o abandono de algunas de ellas”…
(omissis)
“…En tal sentido puede decirse que, específicamente, el desistimiento de la acción implica la abdicación o abandono de ésta, con la consiguiente imposibilidad de volver a intentarla en razón de la cosa juzgada que ella genera y consiguientemente del principio general non bis in idem.
Asimismo, hay que señalar que ese desistimiento de la acción puede ocurrir en virtud de una manifestación expresa de voluntad del actor en tal sentido, o en virtud de cualquier otra conducta del mismo que la Ley considere como un acto de desistimiento, tal como ocurre en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, el referido artículo establece que si la parte demandante no comparece a la audiencia de juicio, se entenderá que desiste de la acción, institución que extingue el proceso pendiente, que compone la litis y, en fin, que pone fin al juicio”…
(omissis)…
“La acción per se puede apreciarse como un derecho, pero en ningún momento debe confundirse ese derecho a la acción, como el supuesto derecho o derechos contenidos en la pretensión que sustenta la acción.
En tal sentido, ante todo, no debe confundirse la acción a que se refiere el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con él o los derechos materiales pretendidos que se alegan a través de ella”…
(omissis)…
“De allí, una cosa es el desistimiento de la acción, otra, la renuncia del derecho material pretendido, y otra muy distinta, la renuncia general de un derecho reconocido por el orden jurídico.
No es igual acordar con el patrono la renuncia de un derecho laboral al inicio o en el curso de una relación de trabajo, a que el trabajador se quede sin acción frente a una pretensión, como consecuencia impuesta por el ordenamiento jurídico en virtud de una conducta injustificada de su parte, dentro del proceso que él mismo ha activado (…)”


Ahora bien, en el caso de marras, la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria, observando quien aquí decide la pérdida del interés procesal del actor y en acatamiento a lo dispuesto en la norma antes referida así como de criterio jurisprudencial ut supra señalado, se declara DESISTIDA LA ACCIÓN en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a todo lo antes expuesto y del resultado obtenido de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el ciudadano DELGADO VILLEGAS ELIAS JOSE, titular de la Cédula de Identidad número V-7.281.188, contra la Sociedad Mercantil TALLER MIURA, C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del presente fallo.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012) AÑOS: 202° y 153°




Dra. YARUA PRIETO MORENO
LA JUEZA ACCIDENTAL


Abg. MERCEDESJOSE PEREZ LANZA
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.



Abg. MERCEDESJOSE PEREZ LANZA
LA SECRETARIA



















YPM/MPL
Exp. 400-10