REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: 631-12
PARTE RECURRENTE: MUNDO GOLOSINAS CE 122151, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE:
Abogado JOSE BERNARDO ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.179
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO:
Recurso de Nulidad en contra de la Providencia administrativa No. 00351 de fecha 14/10/2011, contenida en el expediente No. 017-2011-01-00582.


ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2012, por la ciudadana YARIMA MORENO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.909.217, actuando en su carácter de PRESIDENTA de la sociedad mercantil MUNDO GOLOSINAS CE 122151, C.A., debidamente asistida por el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.179, en contra del acto administrativo No. 00351 de fecha 14/10/2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, contenido en el expediente No. 017-2011-01-00582.

En fecha 06 de febrero de 2012, se dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, y a la ciudadana MELISA JOSEFINA ISTURIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 18.542.396, parte tercera interesada en el presente procedimiento.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado mediante auto de fecha 08 de junio de 2012, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de junio de 2012 a las once de la mañana (11:00 a.m.), dejando establecido que en caso de no haber despacho la misma se celebraría el primer día hábil siguiente a la misma hora.


En fecha 25 de junio de 2012, se celebró la audiencia de juicio, toda vez que en fecha 22 de junio de 2012, este Juzgado no dio despacho; se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, sociedad mercantil MUNDO GOLOSINAS CE 122151, C.A. como de la parte recurrida Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda; igualmente se dejó constancia de la incomparecencia del Ministerio Publico y de representante alguno de la Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, compareciendo únicamente a la celebración de la audiencia de juicio la tercera interesada, ciudadanía MELISA JOSEFINA ISTURIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 18.542.396, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores en los Valles del Tuy, abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.638. Por lo que en virtud de la incomparecencia de las partes en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la ciudadana Jueza en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello así siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:

Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (Resaltado de este Juzgado)

Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenadas con el acta de celebración de la audiencia de juicio (f. 97 y 98) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil MUNDO DE GOLOSINAS CE 122151, C.A.

DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana YARIMA MORENO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.909.217, actuando en su carácter de PRESIDENTA de la sociedad mercantil MUNDO GOLOSINAS CE 122151, C.A., debidamente asistida por el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.179, en contra del acto administrativo No. 00351 de fecha 14/10/2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, contenido en el expediente No. 017-2011-01-00582. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Finalmente el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012) AÑOS: 202° y 153°


DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las 01:52 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.



EL SECRETARIO





TRS/AJAP/Ito.-
Sentencia N° 91-12
Exp. 631-12