JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
202º y 153º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana REINA MARGARITA GUEVARA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.177.990, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, mediante la cual solicita que se reactive el proceso y consecuentemente, se emita la decisión respectiva. Ahora bien, este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar el alcance del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, caso: Dhineyra María Barón Mejías contra Virginia Andrea Tovar, entre otras cosas señaló y sostuvo lo siguiente:
“(…) De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. (…)” (Negrillas y Subrayado añadidos).-
Así las cosas, de la cita jurisprudencial, se colige con claridad, que los juicios que estén en la etapa de ejecución de sentencia, se encuentran subsumidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, criterio que es acogido por esta juzgadora, aún cuando el mismo no resulte vinculante, todo ello en consideración con lo preceptuado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el caso de marras, este Juzgado considera oportuno establecer lo siguiente: En fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, se dictó sentencia mediante la cual se suspendió la causa que nos ocupa, conforme lo preceptúa el artículo 6 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuando se encontraba en la etapa para dictar sentencia definitiva, es decir, no estando aún en fase de ejecución, ello en virtud del primer aparte del artículo 4 eiusdem, que expresamente prevé que los procesos juciales o administrativos, independientemente de su estado o grado deberán ser suspendidos. Sin embargo, la sentencia de la Sala de Casación Civil interpreta lo estipulado al sostener que sólo se suspenderán aquellos juicios que se encuentren en fase de ejecución. Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado, con la facultad que le confiere la Ley, ordena levantar la suspensión de la causa dictada el veintisitesiete (27) de mayo del año 2011 y, consecuentemente, debe continuar en el estado en que se encontraba para ese momento, esto es, en el pronunciamiento de la sentencia de mérito una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga. Así se establece. Líbrense boletas.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO

EMQ/JB/VíctorR.- Exp. N° 27.166.-