REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO GAMARRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.555.398.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO SIRA CARRASQUERO y ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.541, 88.415, 129.424 y 133.191, respectivamente.-
PERSONA A QUIEN SE LE SOLICITA LA DECLARATORIA DE INHABILITACIÓN: SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-298.090.-
MOTIVO: INHABILITACIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº 29.748.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se recibe del sistema de Distribución de Causas, previo sorteo de Ley, solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO GAMARRA DÍAZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LOMBARDO GIAMBALVO, mediante la cual solicitó la Inhabilitación de la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, quien es su Madre, según se evidencia de la copia de la partida de nacimiento anexa a la solicitud, quien expuso: “(…) Soy hijo de la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, …OMISSIS… Asimismo, tengo una hermana de nombre MARÍA DEL SAGRARIO GAMARRA de ÁLVAREZ, …OMISSIS…. Mi madre, desde ya hace aproximadamente tres (3) años, producto de su avanzada edad y del deterioro notable producido por la vejez, ha venido presentando un fuerte cuadro de Demencia Senil, Artropatía de Cadera Izquierda y Flebitis de Miembros Inferiores por Antecedentes. …OMISSIS… Por todo lo expuesto y cuidando del futuro de mi madre, y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicito se le nombre un Curador a tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil Vigente, por cuanto la enfermedad que ella padece la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, …OMISSIS… con todo respeto y acatamiento estoy formulando en este escrito al Tribunal a su digno cargo y ante su competente autoridad para que declare a la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, …OMISSIS… en estado de INHABILITACIÓN para ejecutar actos que excedan de la simple administración sin la intervención del Curador que se sirva a bien nombrar este Tribunal. Me propongo para el cargo de Curador en vista de que soy su legítimo hijo y mi hermana, la Ciudadana MARÍA DEL SAGRARIO GAMARRA de ÁLVAREZ, antes identificada, puede venir a este Tribunal para dar su aceptación a la misma, en vista que somos sus únicos y legítimos hijos. (…)”.
El solicitante, ciudadano ANTONIO GAMARRA DÍAZ, mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LOMBARDO, consignó los recaudos en que fundamenta su pretensión.
Se admitió la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2011, ordenándose abrir el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil y, oír a cuatro (04) parientes o amigos, para el quinto (5to) día de despacho siguiente a dicha fecha, del mismo modo, se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para la deposición de testigos, comparecieron los ciudadanos ANTONIO RAMÓN GAMARRA PARRA, ANDRÉS ANTONIO ÁLVAREZ GAMARRA, ANDRÉS ÁLVAREZ OQUERANZA y HUMBERTO SEGUNDO TORRES VILELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.157.529, V-11.106.409, V-3.469.720, y V-3.648.080, en su orden de mención, levantándose el acta respectiva declarando, que son ciertos los hechos y les consta que la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, presenta síndrome de Alzheimer.
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano ANTONIO GAMARRA, asistido por el abogado JOSÉ LOMBARDO, solicitando el traslado a la residencia de la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ.
Por auto de fecha 5 de diciembre de 2011, se fijó la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en la residencia de la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ.
En fecha 7 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para el Traslado y constitución en la residencia de la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, se dejó constancia en el estado que se encontraba la mencionada ciudadana.
En fecha 8 de diciembre de 2011, el ciudadano ANTONIO GAMARRA, asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO, mediante diligencia solicitó que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público, la designación de un médico para que certificara el estado de salud de la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ. En esa misma fecha, el solicitante confirió Poder Apud-Acta a los abogados JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO SIRA CARRASQUERO y ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.541, 88.415, 129.424 y 133.191, respectivamente.
Mediante auto fechado el 9 de diciembre de 2011, se acordó la designación para la práctica de la evaluación médica de la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, a los Psiquiatras FRANCISCO VERDE APONTE y ALBERTO AYESTERÁN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, librándose los oficios y la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 16 de diciembre de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación firmada y sellada como recibida por la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se ordenó agregar a los autos el Informe Médico Psiquiátrico, de fecha 14 de diciembre de 2011, relativo a la evaluación practicada a la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, suscrito por los médicos psiquiatras designados por este Juzgado.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se dictó sentencia en la cual se declaró en estado de Inhabilitación a la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, nombrándosele como Curador al ciudadano ANTONIO GAMARRA, a quien se le ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley, abriéndose a pruebas la presente causa, una vez constara en autos la aceptación respectiva, conforme lo dispone el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; así mismo fue ordenada la protocolización del fallo ante el Registro Principal correspondiente conforme a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código de Civil.
En fecha 18 de enero de 2011, compareció el ciudadano ANTONIO GAMARRA DÍAZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LOMBARDO, y mediante diligencia se dio por notificado de la decisión emitida por este Juzgado. Asimismo, aceptó el nombramiento de Curador, previo juramento de Ley.
En fecha 23 de enero de 2012, mediante diligencia el abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, solicitó copia certificada de todo el expediente, así mismo, solicitó la devolución de los originales cursantes en los folios cuatro (04) al trece (13) del presente expediente. En esa misma fecha, consignó escrito de pruebas, el cual fue debidamente resguardado.
Van del folio cuarenta y siete (47) al cincuenta y ocho (58) actuaciones relativas a la publicación de la sentencia dictada en la presente causa, así como los oficios librados al Registrador respectivo.
En fecha 15 de febrero de 2012, se ordenó agregar a las actas el escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles, presentado por el apoderado judicial del solicitante, abogado JOSÉ LOMBARDO.
En fecha 17 de febrero de 2012, compareció el abogado JOSÉ LOMBARDO, apoderado judicial del solicitante y, mediante diligencia manifestó que en vista de la imposibilidad de protocolizar la sentencia, solicitó al Tribunal que se determinara cuál era la Oficina de Registro competente, y a tales efectos, consignó “Hoja de Revisión Previa de Documentos” emanada del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 7 de marzo de 2012, se admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO, en su carácter de apoderado judicial del solicitante.
En fecha 30 de mayo de 2012, el apoderado judicial del solicitante consignó escrito de informes.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2012, se exhortó al solicitante, y/o a su apoderado judicial a consignar las resultas del oficio Nro. 0740-159, librado en fecha 12 de marzo de 2012.
En fecha 20 de junio de 2012, mediante diligencia el abogado JOSÉ LOMBRADO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, consignó oficio Nro. 0740-159, dirigido al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Miranda, debidamente firmado y sellado como recibido.
Este Tribunal para decidir, observa:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El accionante pretende la Inhabilitación de su madre, alegando que la misma padece de Demencia Senil, producto de su avanzada edad y del deterioro notable producido por la vejez, lo que la imposibilita totalmente para atender la administración de sus bienes.
En tal sentido el artículo 409 del Código Civil, señala:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción”.
Conforme a ello, los artículos 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil, expresan:
“Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
“Por el hecho mismo de haberse decretado la inhabilitación provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia”.
“Artículo 740.- En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.
Cuando el juez no encontrarse mérito suficiente para decretar la interdicción, en los casos en que ésta fuera tramitada a instancia de parte, podrá decretar la inhabilitación si a si juicio hubiere motivo para ello.
Ahora bien, resulta oportuno citar el criterio del civilista JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA, en su obra “PERSONAS”, Edición 22°, relativo a la Inhabilitación:
“(…) Concepto de Inhabilitación”
La inhabilitación (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave para originar la interdicción o en razón de prodigalidad, (…)”. (Subrayado añadido).
En este orden de ideas, en el escrito de pruebas presentado por el solicitante, por medio de su apoderado judicial, en el cual ratifica cada uno de los elementos, probatorios, ya valorados en su oportunidad correspondiente, en especial, la Experticia Médica practicada por los Doctores FRANCISCO VERDE APONTE y ALBERTO E. AYESTERAN MÚJICA, (Psiquiatras), a la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GALVEZ, en la cual concluyeron que: “Se trata de anciana de 93 años de edad, quien desde hace mas (sic) o menos 6-7 años presenta deterioro marcado de sus funciones Cognitivas y de relación, no esta (sic) en capacidad de tomar ninguna decisión de administración ni valerse por sus propios medios en las actividades de la vida diaria”. Asimismo, de las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN GAMARRA PARRA, ANDRÉS ANTONIO ÁLVAREZ GAMARRA, ANDRÉS ÁLVAREZ OQUERANZA y HUMBERTO SEGUNDO TORRES VILELA, se comprobó que efectivamente la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, padece de Demencia Senil.
De las documentales que previamente fueron valoradas por este Tribunal en la oportunidad correspondiente y, con vista a los argumentos explanados, quien aquí suscribe, decide que se ha acreditado suficientemente que la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, antes identificada, no está capacitada para proveer por sus propios medios las actividades de la vida diaria, según se desprende de las actuaciones verificadas en las actas, por lo que es procedente que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un Curador de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara en estado de inhabilitación, permanente a la ciudadana SAGRARIO DÍAZ GÁLVEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. E-298.090.-
SEGUNDO: Se nombra como curador definitivo al ciudadano ANTONIO GAMARRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.555.398, hijo de la ciudadana antes referida.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior.
CUARTO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Miranda, conforme con lo establecido en el ordinal 7°, del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,______________.Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ____________.-
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/JB/SAGL.-
Exp. Nº 29.748
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