REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ LUNA BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.504.985.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSLAN RAFAEL PETIT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.463.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ RÍOS TORRES y WUILLIAN DEL ROSARIO MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.847.827 y V-4.261.157, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO CONTRERAS FARÍAS y LUIS ALFONSO BASTIDAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.541 y 63.732, respectivamente.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 29773.-
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió escrito libelar presentado en fecha ocho (8) de diciembre de 2011, ante el Juzgado Distribuidor de Causas Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, previo el sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este Tribunal. El escrito in comento fue presentado por el abogado Oslan Rafael Petit, supra identificado, exponiendo, entre otras cosas lo siguiente: “(…) CAPÍTULO VII DE LA CUANTÍA Para los efectos de estimar la cuantía de la demanda, se realiza en la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES, más las costas que se generen en el costo del vehículo a (sic) ser indemnizado por el transcurso del tiempo (…) Negrillas del Tribunal.-
Por auto fechado el diez (10) de febrero de 2012, fue admitida la demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos WILLIAM DEL ROSARIO MARRERO y PEDRO JOSÉ RÍOS TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.261.157 y V-3.847.827, respectivamente, a los fines que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciera, a dar contestación a la demanda.-
En fecha quince (15) de febrero de 2012, se elaboraron las compulsas a los demandados, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la citación ordenada, designándose en esa misma fecha como correo especial al apoderado judicial de la parte demandante, supra identificado.-
En fecha diecisiete (17) de abril del año 2012, compareció el ciudadano Wuillian Del Rosario Marrero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.261.157, asistido de abogado, en su carácter de co-demandado, quien mediante diligencia le otorgó poder Apud Acta a los abogados Juan Alberto Contreras Farías y Luis Alfonso Bastidas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.541 y 63.732, respectivamente; en esa misma fecha el abogado Juan Alberto Contreras Farías, supra identificado, procedió a consignar copia del poder que le fuera conferido por el co-demandado Pedro José Ríos Torres, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.847.827.-
En fecha catorce (14) de mayo de 2012, compareció el abogado Juan Alberto Contreras Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.541, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados Pedro José Ríos Torres y Wuillian Del Rosario Marrero, supra identificados, (demandados), quien precedió a consignar escrito mediante el cual el cual promueve las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 1°, 3, 6° y 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento. Ahora bien, en esta etapa del proceso, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento acerca de la cuestión previa promovida por el representante judicial de los accionados, contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace en los términos siguientes:
-II-
CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELATIVA A LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ, O LA INCOMPETENCIA DE ÉSTE, O LA LITISPENDENCIA, O QUE EL ASUNTO DEBA ACUMULARSE A OTRO PROCESO POR RAZONES DE ACCESORIEDAD, DE CONEXIÓN O DE CONTINENCIA.
Opone la parte demandada la cuestión previa antes mencionada, alegando lo siguiente: “ (…) por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que la parte actora ha estimado la cuantía del daño material del vehículo, en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 68.000,00) y el daño moral por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), para un total de estimación de la cuantía de la demanda en la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,00), materia que debe conocer un tribunal de municipio de la jurisdicción, de conformidad a la resolución número 2006-00038, emitida por el Tribual Supremo de Justicia, de fecha 14 de junio del año 2006, los cuales conocerán hasta el alcance de tres mil (3000) unidades tributarias (…)”.-
Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente observa que ciertamente la representación judicial de la parte demandante, en su libelo de demanda, específicamente en el Capítulo VII De La Cuantía, estableció lo siguiente: “…Para los efectos de estimar la cuantía de la demanda, se realiza en la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,0) más los costos que se generen en el costo del vehículo a ser indemnizado por el transcurso del tiempo…”.-
Siendo así, esta Juzgadora considera necesario citar parcialmente el artículo 1°, literal “A” de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, el cual establece:
“(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…)”. (Subrayado del Tribunal.-

Establecido lo anterior, y siendo que de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, en su artículo 1°, literal “A” parcialmente transcrito los Juzgados de Municipios son competentes para conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de 3.000 U.T, lo que para la fecha de interposición de la presente demanda equivalía la cantidad de Doscientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 228.000,00), este Tribunal forzosamente debe declarar con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y declinar su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Municipio Guaicauipuro de esta Circunscripción Judicial y sede y así se establece.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de competencia del Tribunal, promovida por la parte demandada, en el juicio que por DAÑOS MORALES y MATERIALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUNA BOADA, en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ RÍOS TORRES y WUILLIAN DEL ROSARIO MARRERO, todos suficientemente identificados en autos. Como consecuencia de ello se declina su competencia en los Juzgados del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, cuatro (4) días del mes de junio del año 2012. a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).-
LA SECRETARIA,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.-


EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 29773.-