JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
202º y 153º
Visto el de fecha catorce (14) de junio del año en curso, presentado por el abogado Juan Rafael Castillo Vides, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.620, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha ocho (08) de junio del año en curso, el Tribunal a los fines de proveer sobre la referida apelación, observa: el recurso ordinario de apelación, es el instrumento procesal del cual pueden valerse las partes para expresar su disconformidad con lo decidido en una resolución judicial, provocando que el órgano Jurisdiccional Superior al que la dicte, conozca nuevamente el asunto planteado y se pronuncie al respecto. Ahora bien, en cuanto al señalamiento realizado por el referido profesional del derecho, referente a: “…Tal admisión de las pruebas documentales promovidas, no se encuentra ajustada a derecho, pues se observa del escrito de oposición bajo el capítulo III alegue (sic) en defensa la impugnación de instrumentos privados…”; quien suscribe, a manera de ilustración se permite realizar la siguiente aclaratoria. PRIMERO: la oposición a las pruebas promovidas por las partes sólo es permitido por el Legislador, cuando las mismas son manifiestamente ilegales e impertinentes, debiendo ser realizada dentro de la oportunidad establecida en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que en el caso de marras, no ocurrió, conforme se evidencia del auto dictado al respecto en fecha dieciocho (18) de junio del año en curso. SEGUNDO: en relación a la impugnación de los instrumentos privados que fueron consignados por la parte demandada junto con el escrito de promoción de pruebas el Tribunal solo puede emitir el correspondiente pronunciamiento junto con una eventual sentencia de mérito, a los fines de no adelantar opinión sobre el fondo de lo debatido, y así se establece. TERCERO: se OYE la referida apelación en EL SOLO EFECTO devolutivo. En consecuencia, ordena remitir junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte y de aquellas que bien tenga señalar el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que conozca de la apelación ejercida. Líbrese oficio
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.

LA SECRETARIA,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.
En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 29752.-