REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3.475-12

PARTE ACTORA: Ciudadano PARASCO GENDLER ARGENIS, titular de la cédula de identidad numero V- 16.811.598

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YANIRA OSORIO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.412.

PARTE DEMANDADA: DISTARMOVIL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinte (20) de agosto de 2007, bajo el número 56, tomo 1647-A-Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.684

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


en el día de hoy martes veintiseís (26) de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.475-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano PARASCO GENDLER ARGENIS, titular de la cédula de identidad numero V- 16.811.598, en contra de la sociedad mercantil DISTARMOVIL, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada YANIRA OSORIO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.412, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano PARASCO GENDLER ARGENIS, antes identificado; igualmente se hizo presente la abogada GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.684, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio. En este estado, se da inicio al acto y visto su discurrir y la conversación sostenida en el mismo ambas partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), por concepto de faltante en el ultimo pago por descuento indebido, días de descanso y feriados no remunerados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad e intereses de mora, dado que han acordado la no procedencia en derecho de los conceptos reclamado en el libelo de demanda denominados: devolución de lo dado en garantía, indemnizaciones por despido injustificados establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, régimen aplicable a la presente causa e intereses de mora. El monto ofrecido será cancelado en dos cuotas por la cantidad de treinta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 32.000,00) la primera y tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,00) la segunda, en fechas jueves veintiocho (28) de junio de 2.012 y martes catorce (14) de agosto de 2.012 respectivamente, ambos en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). SEGUNDO: La parte representación judicial de la parte demandante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar, a saber: Devolución de lo dado en garantía, Faltante en el ultimo pago por descuento indebido, Días feriados y días de descanso no remunerados, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Antigüedad, Indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, régimen aplicable a la presente causa, honorarios profesionales e intereses de mora, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de la deuda sufragada por dichos conceptos. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave se observa que en el acuerdo celebrado entre la parte accionante representado por abogado con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que una vez conste en autos el último pago acordado en la presente transacción se dará por terminado el presente procedimiento y la remisión al archivo judicial del expediente. Asimismo se deja establecido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas pactadas, dará lugar a la ejecución de la totalidad restante de la obligación, adeudada para el momento que se verifique el incumplimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintiseís (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes. -
.

Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ


Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

EXP. 3475-12
KSA/RIME/ksa