REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3507-12

PARTE ACTORA: NACARI VALERA BARRETO, titular de la cédula de identidad número V- 11.836.299

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RAMON VELASQUEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.492.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIDOR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogados CESAR DASILVA MAITA, MONICA GISELLA RIVERA CAJAS, SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRIAGO, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS, ISMAEL RAMIREZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ VARGAS, MARISELA BENITEZ UNIBIO, JUAN PABLO JOSE GUERRERO CAYAMA, IGNACIO HELLMUD y YRIS MATEHUS ANDARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.093, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837, 85.414, 123.526, 85.261, 24.070, 75.551 y 123.526 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3548-12, que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ha incoado la ciudadana VALERA BARRETO NACARI, titular de la cédula de identidad número V- 11.836.299, en contra de la sociedad mercantil SIDOR, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana VALERA BARRETO NACARI, antes identificada, representada por el abogado RAMON A. VELASQUEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.492; igualmente se hizo presente la abogada OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 93.134, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SIDOR, C.A.- En este estado se deja constancia del inicio del actos, en el cual las partes respecto de la controversia manifestaron su voluntad de conciliar sobre sus posiciones y con la mediación de la Juez pero libre de coacción, manifestaron su voluntad libre y espontánea de alcanzar el siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes manifiestan que han quedado de acuerdo en la ruptura del vinculo laboral que mantuvieron desde el día 03 de diciembre de 2009, acordando como fecha cierta de la terminación de la relación de trabajo el día 02 de marzo de 2012 y producto de ello la parte demandada se obliga a cancelar a la parte demandante el monto por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, adeudados como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, entre los cuales se incluyen las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado. SEGUNDO: La parte demandada, en virtud de la terminación de la relación de trabajo y a los fines de dar por terminada la presente controversia y cualquier controversia futura con ocasión al pago de los conceptos laborales que corresponden a la demandante con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, ofrece en cancelar a la accionante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES VBOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 73.293,36), el cual comprende los siguientes conceptos y montos: 45 días de salario transcurridos desde el 15 de enero de 2012 hasta el 02 de marzo de 2012 a razón de Bs. 7.575; 1,33 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 224.44; 16 días de vacaciones legales a razón de Bs. 2.3693,33; 2,67 días de vacaciones fraccionadas contractuales a arzón de Bs. 449,45; 8 días de bono vacacional contractual a razón de Bs. 1.346,67; 115 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 25.687,29; 2 días de prestación adicional de antigüedad a razón de Bs. 456,38; intereses sobre prestación de antigüedad a razón de Bs. 3.225,80; 120 días de indemnización por despido injustificado de mutuo acuerdo a razón de Bs. 27.782,28; 20 días de utilidades fraccionadas contractuales a razón de Bs. 3366,66 y 10 días de vacaciones no disfrutadas a razón de Bs. 1.683,33. El monto total ofrecido será cancelado el día lunes veinticinco (25) de junio de 2012 en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), por ante la secretaria de este Tribunal. TERCERO: la parte demandante acompañada de su apoderado judicial manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado y acepta a su entera y cabal satisfacción el mismo, dando por reproducida la cláusula anterior en cuanto a los conceptos que transige en este acto y da aceptación a la forma de pago de los mismos, aceptando igualmente que no existe lugar a reclamo futuro alguno por diferencia de pago de dichos conceptos, pues ha quedado satisfecha con el ofrecimiento realizado. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la ciudadana NACARI VALERA BARRETO, parte demandante en el presente procedimiento, acompañada de su apoderado judicial, con la Apoderada judicial de la parte accionada SIDOR, C.A.:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que la relación de trabajo ha finalizado, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo,. Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y anexos que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar; en tal sentido se deja establecido que se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO



LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.507-12