REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3565-12
PARTE ACTORA: RAMOS MACAYO VERONICA AIMARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.154.638
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.638.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ RAMÓN FIGUERA, S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGULO URBINA RESTITUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.549
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Martes doce (12) de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3565-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado la ciudadana RAMOS MACAYO VERONICA AIMARA, titular de la cédula de identidad N° 14.154.638, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ RAMÓN FIGUERA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, según poder cursante a los autos; igualmente se hizo presente el ciudadano abogado ANGULO URBINA RESTITUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.549, en su carácter apoderado judicial de la referida empresa accionada, según poder cursante a los autos.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.378,11), no es lo correcto por cuanto recibió adelanto por concepto de prestaciones sociales, por lo que le corresponde en derecho la prestación de antigüedad por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00).

SEGUNDO: La parte demandante ofrece en cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) de la siguiente manera: UN PRIMERR PAGO: para el día 29/06/2012 por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00), y un SEGUNDO Y ULTIMO PAGO: para el día 31/07/2012, por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00), dichos pagos se realizaran ante la secretaria de este Tribunal.

TERCERO: La parte reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre la trabajadora ciudadana RAMOS MACAYO VERONICA AIMARA, y el ABOGADO ANGULO URBINA RETITUTO en su carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA JOSE RAMON FIGUERA S.R.L,; lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido el convenimiento celebrado entre ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, asimismo se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas los cuales fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. MERCEDESJOSE PEREZ LANZA
LA SECRETARIA




RAMOS MACAYO VERONICA AIMARA
PARTE ACTORA




ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE




ABG. ANGULO URBINA RESTITUTO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA

YPV/MPL/Dr.
Exp. 3565-12