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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA  INSTANCIA
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
 
 
 EXP. N° 		3594-12
 
 
 DEMANDANTE: 	GARCÍA LUNA MIRDITH DEL CARMEN
 
 DEMANDADO: 	INVERSORA PROTECHO, C.A
 
 MOTIVO: 		CALIFICACION DE DESPIDO
 
 Por cuanto se observa que la ciudadana GARCÍA LUNA MIRDITH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V- 9.962.166, no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión debe DECLARAR inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
 
 En consecuencia, con base  y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana GARCÍA LUNA MIRDITH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V- 9.962.166, en contra de la empresa INVERSORA PROTECHO, C.A.
 
 Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
 
 Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
 
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, del día de hoy martes doce (12) del Mes de Junio del año Dos mil Doce (2012)  AÑOS: 202° y 153°.
 
 
 DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
 LA JUEZA
 
 
 
 
 Abg. MERCEDESJOSÉ PÉREZ LANZA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 YPV/MPL/Cjm
 Exp. N° 3594-12
 
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