REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 22 de Junio del 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 2710-12.-
DEMANDANTE: AGUSTINA ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.529.022.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.037.-
DEMANDADA:
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.-
NARRATIVA
Se da por recibida demanda en fecha 01 de Febrero de 2012, por ante este tribunal, presentada por la ciudadana AGUSTINA ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.529.022, debidamente asistida por el Abogado WILLIAM JOSE AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.037, por motivo de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
En fecha 06 de Febrero del 2012, auto de admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Junio del 2012, diligencia de la parte actora solicitando que le sean devueltos los originales, así mismo desiste del presente procedimiento.
En fecha 13 de Junio de 2012, auto acordando la devolución de los originales.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana AGUSTINA ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.529.022, debidamente asistido por el abogado WILLIAM JOSE AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.037, y mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Y artículo 265 ejusdem establece lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana AGUSTINA ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.529.022, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales consignados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
EXP Nº 2710-12
ABS/sbr
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