REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: LAURA SIMONARA LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.410.469.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO MARQUEZ, inpreabogado No.65.590.
PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO, SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.077.846 y 6.993.701, respectivamente.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE No. 2740-12
NARRATIVA
En fecha 24 de Abril del 2012, este Tribunal, dio por recibida la demanda que por EXTINCION DE HIPOTECA, incoara la ciudadana LAURA SIMONARA LANDAETA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.410.469, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ, inpreabogado No.65.590, contra los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO Y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.077.846 y 6.993.701 respectivamente, siendo admitida en fecha 27 de Abril del 2012 y en el mismo auto se acordó la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 16 de Mayo, comparece la parte actora y con el fin de dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 27 de Abril del presente año, consigna los fotostatos respectivos a los fines del emplazamiento de la parte demandada. A lo que se le dio cumplimiento en fecha 17 de Mayo de 2012.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 27 de Abril del 2012, fecha en que se admitió la presente causa, la parte actora no le confirió el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante diera cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, interpuesto por la ciudadana LAURA SIMONARA LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. No. 6.410.469, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inpreabogado No. 65.590, contra los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO Y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.077.846 y 6.993.701, respectivamente, de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EXTINCION DE HIPOTECA sigue la ciudadana LAURA SIMONARA LANDAETA, contra los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ ZAMBRANO Y SILVESTRE ALEXANDER FAJARDO PEÑA; plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
EXP. No.2740-12.
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