REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-


EXPEDIENTE Nº. 2499-10

PARTE ACTORA: MARTIN EDUARDO CONTRERAS PEÑALOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-12.975.411.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELIDA C. MARQUEZ LIENDO, Inpreabogado 49.990.
PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO NIETO CARRILLO, MARIA HERLINDA CONTRERAS DE NIETO y WILLIAMS FRANCISCO NIETO CONTRERAS, venezolano el primero y el tercero, colombiana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.892.885, E-81.451.822 y V-15.890.866, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GINO GAVIOLA y RAMON VELAZQUEZ GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.727 y 27.492, respectivamente.
MOTIVO: OPOSICION MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Se inició el presente juicio, por libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2010, por el ciudadano MARTIN EDUARDO CONTRERAS PEÑALOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.975.411, debidamente asistido por la abogada NELIDA C. MARQUEZ LIENDO, Inpreabogado 49.990 mediante el cual procede a demandar formalmente a los ciudadanos LUIS FRANCISCO NIETO CARRILLO, MARIA HERLINDA CONTRERAS DE NIETO y WILLIAMS FRANCISCO NIETO CONTRERAS, venezolano el primero y el tercero, colombiana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.892.885, E-81.451.822 y V-15.890.866, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA Y SUBSIDIARIAMENTE LA NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.
En fecha 09 de marzo de 2010, este Tribunal abrió el cuaderno de medidas a fin de sustanciar la medida solicitada.
En fecha 06 de abril de 2010, diligencio la parte actora y solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue decretada en fecha 08 de abril y comunicada al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, mediante oficio No 2010-126.-
En fecha 05 de agosto de 2010, el apoderado de la parte codemandada, apelo del auto que decreta la medida, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 09 de diciembre de 2010.-
En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Vásquez Gil, en su carácter de apoderado del ciudadano WILLIAMS FRANCISCO NIETO CONTRERAS, y la nulidad de todo a actuado en el cuaderno de medidas, a partir del auto dictado en fecha 08 de abril de 2010, reabriéndose el lapso de tres días para que la parte demandada pueda ejercer oposición al decreto cautelar.
Recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Superior en este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2012, y abierta la articulación probatorio en fecha 15 de mayo de 2012, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 30 de mayo de 2012, la parte demandada consigna su escrito de promoción de pruebas.-
Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta por la parte demandada.
A este respecto dispone el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil: “Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva.”
Encontrándose pues este Tribunal en tiempo útil, pasa a decidir la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de abril de 2010, sobre el inmueble anteriormente identificado, planteada por la parte codemandada WILLIAMS FRANCISCO NIETO CONTRERAS, ya identificado, alegando que no tiene cualidad de parte en este juicio por cuanto el presente juicio se refiere a un cumplimiento de contrato de opción de compra venta suscrito entre los ciudadanos LUIS FRANCISCO NIETO CARRILLO, MARIA HERLINDA CONTRERAS Y MARTIN EDUARDO CONTRERAS PEÑALOZA, según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 2009, cursante a los folios 4 y 5 del cuaderno principal, de donde se desprende que no aparece como parte en el mencionado contrato.-
Este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
Alega el apoderado judicial del precitado codemandado que su representado nada tiene que ver en el presente juicio, ya que el motivo de la demanda es el cumplimiento de un contrato de opción de compraventa, en el cual no es parte.-
Efectivamente de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el actor estableció un cumulo de pretensiones con la intención de que fueran seguidas en el mismo proceso y abrazadas por una misma sentencia, en consecuencia, este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, en el cuaderno principal declaro inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones.-
En este orden de ideas es forzoso para esta juzgadora dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de abril de 2010, sobre el siguiente inmueble: “Una Parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 34 del Conjunto Residencial MARIA DE LOS ANGELES, sector Lucrecia, ubicada en la Urbanización Residencial Vista Linda de la población de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual posee una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUIADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (234,44 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: partiendo del punto 52 del plano en línea curva al punto 53 con longitud de CINCO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (5,99 Mts), y de hay en línea recta de DIEZ METROS CON ONCE CENTÍMETROS (10,11 Mts), hasta el punto 71, con la avenida Charallave; ESTE: Del punto 71 al 70 en DOCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (12,54 Mts) con vialidad interna del conjunto; SUR: del punto 70 al 51, en QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 Mts), con la parcela 33, y OESTE: del punto 51 al 52 con el cual se inicio este alinderamiento en DIEZ Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (16,57 Mts), con la parcela 17, la casa sobre ella construida tiene un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 Mts2), y que pertenece a los ciudadanos LUIS FRANCISCO NIETO CARRILLO, MARIA HERLINDA CONTRERAS DE NIETO, anteriormente identificados, según consta en documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el Nº 10, folios 58 al 110, tomo 12, Protocolo Primero, decretada en el juicio incoado por el ciudadano MARTIN EDUARDO CONTRERAS PEÑALOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.975.411, contra los ciudadanos LUIS FRANCISCO NIETO CARRILLO, MARIA HERLINDA CONTRERAS DE NIETO y WILLIAMS FRANCISCO NIETO CONTRERAS, venezolano el primero y el tercero, colombiana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.892.885, E-81.451.822 y V-15.890.866, respectivamente.
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.-
Dado la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:30 p.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


ABS/yv
EXP. Nº 2499-10